La Cámara Civil y Comercial Federal determinó que el único “felino en posición de salto” es el correspondiente a la empresa alemana y por lo tanto ordenó cautelarmente el cese del uso del logotipo por parte de la marca “Jaguar”, pese a que reconoció que la figura del último felino se encontraba registrada desde 1976.
Una disputa legal entre “Puma” y Primer Round S.R.L., dueño de la marca “Jaguar” llegó a Tribunales. El motivo, la potestad del icono del felino en posición de salto.
Lo curioso es que ambos logos coexistieron desde 1976, fecha en la que el jaguar se registró. Puma lo reconoció, pero aclaró en su demanda que la cuestión se refería a la figura del felino en forma aislada.
La justicia Civil y Comercial Federal le dio la razón, preliminarmente, a la empresa de origen alemán y dispuso que la argentina “cese de uso, venta, comercialización e intermediación de todo tipo de calzado que lleve en los mismos, sus cajas, folletería, panfletos y demás material impreso el diseño del felino en posición de salto”.
La decisión fue dejada firme por la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, en un fallo suscripto por los jueces Graciela Medina, Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusmán. La sentencia correspondió a los autos “Puma SE c/ Primer Round SRL s/Medidas Cautelares”.
La empresa demandada se quejó porque no se delimitó correctamente “qué se entiende por ‘felino en posición de salto’”, ya que parecería que ella estaría obligada a cesar el uso de la marca mixta otorgada por registro “en la que luce el dibujo de un felino y por debajo la palabra ‘jaguar’ escrita con características propias y distintivas”.
También cuestionó que “se haya tenido por acreditado el peligro en la demora siendo que desde el año 1976 la marca registrada que utilizó coexiste con la de las actoras. Además, alega en el mismo sentido que las marcas de la accionante comparten el mercado desde el año 2005 con los signos de hecho utilizados por ella (…) entre los que figuran los dos que fueron objetos de las solicitudes efectuadas en el 2011 y que merecieron las oposiciones de la actora”.
Los magistrados aclararon la cuestión y dispusieron que la solución fuera que Jaguar podía usar la imagen con la conjunción de tres elementos “la figura del felino, la palabra Jaguar y la frase ‘seguí tu instinto’”.
Por lo que, del análisis de cuestiones como “los títulos que sustentan a cada una de las posiciones de las partes, los usos anteriores de las marcas en cuestión por ambas contendientes, el cotejo de los signos en pugna y la posibilidad de confusión directa o indirecta del público consumidor”, el Tribunal de Alzada concluyó que debía confirmarse la decisión “Aunque con la precisión de que tal medida alcanza al uso del signo de un felino en posición de salto en forma aislada”.
“No basta para impedir la proyección de esta decisión la circunstancia de que en otra parte del producto (calzado), de las cajas folletería, panfletos y demás material impreso que se utilice para su distribución o publicidad o de algún otro medio publicitario o de propaganda sea utilizada en forma separada la expresión ‘Jaguar’”• detalló, finalmente, el fallo de Cámara.
Para los camaristas la solución adoptada “es la que mejor se adecua a la coexistencia de los derechos que a la actora le otorga el registro de la marca identificada” con la figura del felino en posición de salto, y lo mismo respecto de la demandada “que, sin perjuicio de las diferencias que presenta su caso con aquellos regidos por los derechos otorgados por la concesión registral, es quien viene usando con permiso del titular la marca”.