21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Las penas son para los conductores

La Comisión de Justicia del Senado emitió dictamen en relación a un proyecto que busca establecer como figura autónoma el homicidio culposo con un automotor. Cuáles serán las nuevas penas de una iniciativa que, según trascendió, será aprobada cuando se trate en el pleno.

“Era fundamental que el Parlamento diera una solución normativa a una problemática que preocupa a la sociedad en general y a los familiares de las víctimas de accidentes viales en particular”, señaló el senador Pedro Guastavino (FpV), en relación al proyecto que este martes obtuvo un dictamen en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado.

Esta iniciativa plantea que los homicidios culposos cometidos con un automotor sean considerados como una figura autónoma dentro del Código Penal, brindándole más entidad a este tipo de accidentes y creando nuevas penas para quienes lleven a cabo estos actos que, en reiteradas ocasiones, quedan impunes.

En la reunión que se llevó a cabo en el Congreso de la Nación participaron algunas organizaciones que luchan contra la impunidad de este tipo de actos, entre las cuales se destacó la Asociación Madres del Dolor, ya que fueron sus integrantes algunas de las personas que más se encargaron de impulsar el debate parlamentario, aportando elementos de gran valor para fundamentar el proyecto.

En la Comisión hubo un visto bueno general de parte de los distintos bloques que la componen, por lo que se afirmó que es más que probable que en su tratamiento en el pleno del Senado la iniciativa se apruebe, ya que la propuesta cuenta con media sanción de la Cámara Baja.

El proyecto propone la modificación del artículo 84 del Código Penal, donde se establecen penas de seis meses a cinco años de prisión e inhabilitación especial de cinco a diez años para quienes "por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte".

En el artículo 84 bis que se propone agregar, la pena va de dos a cinco años de prisión e inhabilitación de cinco a diez para el que "por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor, causare a otro la muerte".

También se consigna que "la pena será de tres a seis años si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diera a la fuga o no intentase socorrer a la víctima, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de cincuenta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho".



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