En los autos “E. M. C. c/ G. S. F. y otros s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Fernando Racimo, Mario Calatayud y Juan Carlos Dupuis, determinaron que un cirujano debía indemnizar con un poco más de 58.000 pesos a una paciente a quien le provocó un cuadro severo de hipertensión endocraneana mientras la operaba.
Los jueces relataron que la accionante estaba recibiendo una cirugía para corregir sus pabellones auriculares, y durante este procedimiento el profesional le cercenó, de forma accidental, el catéter de drenaje intercraneano.
El juez Calatayud precisó en su voto que “discrepo respecto a la inexistencia de relación causal (esgrimida por el accionado), pues ella se desprende claramente del dictamen médico tal cual lo he analizado anteriormente, cuando los profesionales sin ninguna clase de duda refieren que existe relación directa entre el seccionamiento del catéter y la cirugía plástica realizada en julio de 1990”.
El magistrado manifestó: “Lo que ahora sostiene en orden a que la ruptura pudo deberse a otras circunstancias como el vencimiento del implante por el transcurso del tiempo, más allá de que no fue alegada al contestar la demanda, no pasa de representar una mera afirmación unilateral sin respaldo probatorio alguno, de manera que no puede ser atendida en esta instancia”.
“Contrariamente a lo que entiende el apelante, la señora juez sentenciante no ha realizado un ligero examen del dictamen médico, sino que, por el contrario, las conclusiones alcanzadas por los Dres. G. y F. son tan claras y terminantes que no puede sino conducir a su aceptación por parte del tribunal”, añadió el camarista.
El vocal explicó: “Es que, como es sabido, esta Sala tiene decidido que, si bien el perito es un auxiliar de la justicia y su misión consiste en contribuir a formar la convicción del juzgador, razón por la cual el dictamen no tiene, en principio, efecto vinculante para él, la circunstancia de que el dictamen no obligue al juez -salvo en los casos en que así lo exige la ley-, no importa que éste pueda apartarse arbitrariamente de la opinión fundada del perito idóneo, en tanto la desestimación de sus conclusiones ha de ser razonable y fundada”.
“Dicho en otras palabras, si bien es cierto que el dictamen no lo vincula, cuando aparece fundado en principios técnicos innegables y no se dan razones valederas que demuestren fehacientemente que el auxiliar de la justicia, incurriendo en un error, ha hecho un inadecuado uso de su conocimiento científico se debe estar a sus opiniones, pues no es admisible apartarse de ellos en forma antojadiza y arbitraria”, agregó el miembro de la Sala.
El integrante de la Cámara indicó que “en forma congruente, ha adherido a la doctrina según la cual aun cuando las normas procesales no acuerdan al dictamen pericial el carácter de prueba legal, cuando el informe comporta -como en el caso- la apreciación específica en el campo del saber del perito -conocimiento éste ajeno al hombre de derecho-, para desvirtuarlo es imprescindible contar con elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente en el error o el inadecuado uso que el experto hubiese hecho de sus conocimientos técnicos o científicos, de los que por su profesión o título habilitante ha de suponérselo dotado”.
El sentenciante puntualizó que “por consiguiente, para que las observaciones que pudiesen formular las partes puedan tener favorable acogida, es menester aportar al expediente probanzas de similar o mayor rigor técnico o científico que desmerezcan las conclusiones alcanzadas en el peritaje, pruebas que, al no haber sido incorporadas al proceso donde ni siquiera se lo ha observado, permiten concluir de la manera anticipada”.
“Ello se hace aún más claro si se tiene en cuenta que el dictamen médico pericial cobra suma relevancia en este tipo de procesos, habida cuenta que en la gran mayoría de los casos versan sobre cuestiones eminentemente científicas que son ajenas al conocimiento del hombre de derecho, más aún si quienes lo emiten se trata de integrantes del Cuerpo Médico Forense, de reconocida solvencia profesional, que, como resolviera nuestro más Alto Tribunal, es un organismo que integra el Poder Judicial y su informe no es sólo el de un perito, ya que se trata de un asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por otras similares que amparan la actuación de los funcionarios judiciales”, concluyó el juez.
dju
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