La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó una multa sobre una empresa de bebidas, que incluyó frutas en el rótulo de los envases de un agua saborizada, cuando no cumplía con los requisitos del Código Alimentario para su inclusión. “Si bien la figura de las frutas se encuentra estilizada, el color de la misma y el nombre pueden inducir a error a los posibles consumidores”, sostuvo el fallo.
La empresa distribuidora de una bebida saborizada fue sancionada por la Dirección de Comercio Interior, porque en sus etiquetas aparecían frutas pero en realidad el producto no contaba con el contenido de jugo necesario para ser considerado jugo de fruta.
La multa, de $200.000, fue por incumplimiento de la Ley de Lealtad Comercial, por publicidad engañosa, y del Código Alimentario Nacional, que sólo permite en el rótulo “las representaciones graficas relativas a las frutas empleadas cuando el contenido de jugo de las bebidas listas para el consumo directo sea como mínimo del 50 %”.
Para la Dirección Nacional de Comercio Interior no se verificaban los porcentajes de jugo de fruta en cuestión, por lo que no era factible incluir las representaciones graficas. De esta manera, armonizando ambas normas transgredidas, la autoridad concluyó que“no es posible incluir en su rótulo representaciones graficas de frutas, ya que ello genera confusión en cuanto a las características, naturaleza, origen, calidad, pureza y mezcla del producto”.
La empresa sancionada se quejó ante la Justicia por la multa, en su defensa, aseguró que las etiquetas “no representaban manzanas y pomelos sino que consistían en figuras de colores entrelazadas que buscaban transmitir al consumidor una sensación de frescura propia del agua que su representada producía y comercializaba”. Además, señaló que la propia administración aprobó y certificó los rótulos de los productos.
En la causa, que se caratuló “Eco de los Andes S.A. c/ DNCI”, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy, ratificó la multa.
Los jueces consignaron que“de la apreciación a simple vista que se efectúa de los diseños de etiquetas” no quedaba duda de que “si bien la figura de las frutas se encuentra estilizada, el color de la misma y el nombre pueden inducir a error a los posibles consumidores sin cumplir con las obligaciones que la legislación indica”.
El Tribunal no atendió a los argumentos de la empresa. Es más, a su entender, en se observaba “claramente” que los gráficos representaban manzanas y pomelos, “más allá de que la apelante intenta justificar su conducta afirmando que consistían en figuras de colores entrelazadas que buscaban transmitir al consumidor una sensación de frescura”.
Por otro lado, el fallo dejó en claro que la infracción imputada tuvo su fundamento jurídico en lo dispuesto por la Ley nº 22.802 de Lealtad Comercial, “independientemente de las previsiones del artículo 998 del Código Alimentario Argentino, de modo que lo afirmado acerca de la aprobación de los rótulos cuestionados por la autoridad administrativa, no conmueve la materialidad de la falta reprochada”.
La Sala expresó, al respecto, que dicha dicha ley y su reglamentación “tienen como objetivo evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras y engañosas, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías, o en la contratación de servicios protegiéndose, de este modo, el derecho de aquéllos a una información adecuada, completa y veraz, con relación al consumo”.