La Justicia de la Ciudad revocó una declaración de incompetencia y ordenó que sean los Tribunales porteños los que lleven adelante una causa por una demanda de soluciones habitacionales a un grupo de familias asentadas en terrenos nacionales.
La sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad, con las firmas de Gabriela Seijas, Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, revocó una declaración de incompetencia dispuesta en primera instancia ante la demanda de solución habitacional definitiva para habitantes de un asentamiento.
Se trata de la causa “Moralez Chávez Carmen Luisa y Otros contra GCBA y otros sobre amparo (art. 14 CCABA)” que se inició a partir de un amparo presentado para que se de una solución habitacional definitiva para los habitantes del asentamiento conocido como “El Playón de Chacarita”.
En primera instancia el magistrado que intervino declinó su competencia porque el asentamiento se encuentra ubicado sobre tierras federales, y bajo el patrimonio de la Administración de Infraestructura Ferroviaria (ADIF), organismo dependiente del Estado Nacional.
Por eso la causa debía tramitar ante la justicia Contencioso Administrativo Federal. Pero los camaristas, por mayoría conformada por Centanaro y Zuleta, sostuvieron que “si el propio Estado Nacional sostiene que no existe fundamento jurídico para su intervención en las actuaciones ni aduce en su presentación la necesidad de defender sus intereses o derechos, no se advierte fundamento fáctico ni normativo a fin de que éste participe en el proceso ni, mucho menos, para que la causa sea remitida al fuero federal”.
La demanda fue iniciada contra el gobierno porteño y el IPV porteño y los jueces entendieron que “la circunstancia de que el territorio en el que habitan los actores resulte propiedad del Estado Nacional no tiene incidencia en torno a las características de las obligaciones reclamadas al Gobierno local”.
En el mismo sentido agregaron que “el mero hecho de que la residencia de los actores se encuentre en un predio cuya titularidad recae sobre el Estado Nacional no basta para sostener que la causa deba tramitar ante la Justicia Federal, toda vez que las partes –que son quienes fijan los límites del pronunciamiento judicial con relación a sus pretensiones- no han requerido actuación alguna por su parte ni sobre su propiedad”.
En minoría votó Seijas, quien entendió que “frente a la invocación de la jurisdicción federal efectuada por el Estado Nacional no cabe más que la declaración de incompetencia del fuero local y la remisión de las actuaciones a dicha jurisdicción”.
Más allá de esta posición, prevaleció el voto de la mayoría que revocó la declaración de incompetencia que había sido decretada en primera instancia.