26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Magistratura vitalicia exprés

La Justicia estableció que el juez de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Martín Laclau, no deberá ser nombrado nuevamente al cumplir los 75 años como exige la Constitución. La sentencia apeló al caso del ministro Carlos Fayt para resolver la cuestión.

El camarista de la Seguridad Social Martín Laclau obtuvo un fallo favorable por parte de la Justicia, que declaró la nulidad de la reforma en el art. 99, inc. 4, párrafo tercero, que exige un nuevo nombramiento, precedido de un acuerdo del Congreso, para los jueces que cumplan los 75 años.

El caso se caratuló “Laclau Martín c/ EN art. 110 CN s/ proceso de conocimiento” y tramitó en la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. Laclau, miembro de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social desde 1988, inició una acción meramente declarativa antes de cumplir la edad estipulada en el artículo 99.

Al igual que lo que pasó en el caso del ministro de la Corte Suprema, Carlos Fayt, y también con otro miembro del Máximo Tribunal, Enrique Petracchi, el actor sostuvo que esa cláusula constitucional afectaba la garantía de inamovilidad de los jueces.

El planteo fue receptado en Primera Instancia, donde la jueza Cecilia M. De Negre, invocando el fallo “Fayt Carlos Santiago c/ Estado Nacional s/ Proceso de conocimiento”, recordó que “el Alto Tribunal, como primera medida, admitió el carácter justiciable de la cuestión”.

“Afirmó que se trataba de una causa, pues el actor había invocado ante el Poder Judicial la protección de un derecho: el de mantener la inamovilidad en el cargo de juez para el cual había sido designado según el procedimiento vigente para entonces en la CN y de acuerdo al alcance que dicha garantía le reconocía”, precisó el fallo.

La magistrada comparó el precedente con la caso de Laclau, y manifestó que el Estado Nacional, en esa oportunidad “había resistido tal pretensión, de modo que se configuraba una controversia entre partes que sostienen derechos contrapuestos, esto es una controversia ‘definida y concreta’ que remite al estudio de puntos regidos por normas constitucionales e infraconstitucionales de naturaleza federal, lo cual es propio del Poder Judicial”.

El fallo también precisó que la Corte, en ese momento, se abocó a tratar el tema del análisis del control judicial sobre el proceso de reforma constitucional, y puso de resalto “que el Congreso de la Nación -al emitir la declaración de necesidad de la reforma y fijar mediante una ley los puntos a revisar- ha expresado mediante términos inequívocos -aún cuando no era necesario- su conocimiento y aceptación del carácter justiciable de los límites del poder reformador”.

“La Corte Suprema consideró que la limitación de los poderes de la convención reformadora era de tal entidad, que no había sido incluida entre las atribuciones del Congreso que reglamenta la parte segunda de la Ley Fundamental, sino en la primera parte, que contempla las ‘Declaraciones, derechos y garantías’, pues se trata de una afirmación sobre la naturaleza de la propia Constitución que se sitúa como ley suprema del país”, explicó la sentenciante.

Lo que, en resumen, significó que el Alto Tribunal considerara que la convención reformadora “rebasó los límites impuestos por el Congreso Nacional mediante la ley 24.309”, y en consecuencia, declaró la nulidad de la reforma introducida por la convención reformadora de 1994 en el art. 99, inc. 4, párrafo tercero -y en la disposición transitoria undécima-, al art. 110 de la Constitución Nacional.

En el mismo sentido, el fallo de Primera Instancia indicó que anteriormente la Corte se refirió sobre un artículo de la misma entidad de la Constitución de Santa Fe, y en ese momento destacó que “la independencia de los jueces hace a la esencia del régimen republicano y su preservación no sólo debe ser proclamada sino respetada por los otros poderes y sentida como una vivencia insustituible por el cuerpo social todo”.

“Una justicia libre del control del Ejecutivo y del Legislativo es esencial, si existe el derecho de que los procesos sean resueltos por jueces exentos de la potencial dominación de otras ramas del gobierno”, rezaba el texto.

El fallo finalmente fue confirmado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo. La Sala II de la Alzada, con voto de los jueces Rodolfo Facio y Clara Do Pico, remitieron a lo resuelto en el caso “Fayt” y recordaron que si bien las sentencias del Alto Tribunal sólo deciden en los procesos concretos que le son sometidos y no obligan legalmente sino en él, lo cierto es que los jueces tienen el deber de conformar sus decisiones a los fallos de la Corte Suprema.



matías werner
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