20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los chilenos califican a sus jueces

El Poder Judicial de Chile inició el periodo de “consulta ciudadana” sobre el desempeño de sus jueces y funcionarios. Los chilenos tendrán 10 días para calificarlos por escrito y presentarlo en el organismo pertinente. Detalles de esta novedosa participación ciudadana.

Desde el 1 de noviembre el Poder Judicial de Chile inició lo que se conoce como el “el período de consulta ciudadana” sobre la labor desempeñada por los jueces y funcionarios. Se trata de de una instancia que forma parte del proceso anual de calificaciones en que posee ese Poder Judicial.

En Chile el Código Orgánico de Tribunales (COT), en su artículo 275, estipula este periodo de consulta y lo ubica "dentro de los diez primeros días del mes de noviembre de cada año” momento en que “cualquier persona podrá hacer llegar al respectivo órgano calificador sus opiniones respecto de la conducta funcionaria y desempeño observados, durante el período que comprende la calificación”.

Los ciudadanos tienen la posibilidad de calificar “cualquier funcionario o empleado de los tribunales de justicia sujeto a calificación". La calificación es por escrito y argumentando sus fundamentos.

Luego, estas calificaciones se remiten al órgano calificador que comunica “a los afectados para que efectúen los descargos que estimen pertinentes, antes de iniciarse el proceso de calificación”.

“El órgano calificador, en caso de acoger alguna de las opiniones formuladas, deberá dejar constancia de ello antes de hacer la evaluación anual", dice Código Orgánico de Tribunales (COT).

Aunque la normativa chilena marca 10 días para que los ciudadanos presenten sus calificaciones, desde el próximo periodo de evaluaciones se dispondrá de un año completo para hacerlo y será sobre cualquier empleado o funcionario de tribunales así como “aumentar la divulgación de los canales de calificación con que cuentan los justiciables”.

La calificación deberá fundarse en “antecedentes objetivos y considerar, además de las anotaciones practicadas en la respectiva hoja de vida y el informe de calificación”. Allí se tendrá en cuenta la “responsabilidad, capacidad, conocimientos, iniciativa, eficiencia, afán de superación, relaciones humanas y atención al público".

En los procesos de calificaciones son los órganos superiores los que de manera escalonada califican a los órganos inferiores. Tal es así que La Corte Suprema de Chile es la encargada de calificar a los ministros de Cortes de Apelaciones, relatores y procuradores, a su secretario, prosecretario y empleados.

Luego la cadena sigue, las Cortes de Apelaciones, en pleno, “calificará a los jueces de letras, a sus secretarios, relatores y empleados, y a los secretarios de juzgados y funcionarios auxiliares de la administración de Justici” así como a los notarios que ejerzan funciones en el territorio de su jurisdicción, previo informe del juez o de los jueces en cuyo territorio jurisdiccional se desempeñen”.

También, el fiscal judicial de la Corte Suprema calificará a su secretario abogado, a los empleados de su oficio y a los fiscales de las Cortes de Apelaciones; y los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones calificarán a los empleados de su oficio.

“El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva calificará a los administradores de tribunales de la jurisdicción, teniendo a la vista informes que deberán emitir por separado el Comité de Jueces correspondiente y la Corporación Administrativa del Poder Judicial”, marca la normativa chilena.

Los únicos que se encuentran exentos de esta calificación son, precisamente, los ministros y fiscal judicial de la Corte Suprema de Chile.

Exámenes en la Argentina

Este tipo de calificaciones en nuestro país nunca llegaron a realizarse, es más, sólo estuvo en varias ocasiones en el tapete la discusión sobre si debe o no hacerse un examen psicológico a los magistrados con proyectos presentados para eso.

En 2010 estalló una polémica cuando el entonces diputado nacional, Alejandro Rossi, propuso que los jueces aprueben un examen de idoneidad cada 4 años y que los abogados sean elegidos mediante el voto popular. Las organizaciones que agrupan jueces y abogados rechazaron de manera unánime la iniciativa.

“En caso de que el resultado del examen demuestre un inexcusable desconocimiento del derecho aplicable –reza el texto del proyecto de ley- la comisión elevará su informe a la comisión de Disciplina y Acusación advirtiendo tal situación”, decía aquel proyecto que nunca prosperó.

 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486