04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Ciudad de Buenos Aires

Una oficina para sobreendeudados

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó realizar una prueba piloto con el objetivo de implementar una oficina de asistencia al ciudadano sobreendeudado. Según explicaron, el objetivo es “buscar la reinserción social del ciudadano sobreendeudado”.

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una resolución plenaria en la que se estableció realizar una prueba piloto con una oficina de asistencia al ciudadano sobreendeudado en la ciudad.

El objetivo es “la inserción social del ciudadano sobreendeudado, en tanto se busca de igual modo contribuir a la educación del mismo para el consumo”, dice la resolución 147/2014, firmada por el presidente del Consejo, Juan Manuel Olmos y el secretario Jorge Enriquez.

De la misma manera, la oficina buscará “recabar información y experiencia que puedan ser útiles para abordar el fenómeno de sobreendeudamiento del consumidor desde distintas perspectivas y sectores”.

En la resolución se define al “sobreendeudamiento del consumidor” como “la situación de una persona física que se ve imposibilitada de pagar, con sus ingresos mensuales, todas las deudas (actuales y futuras) sin compremeter la satisfacción de sus necesidades básicas o las de su grupo familiar o social”.

Según detalla la resolución, actualmente en nuestro país no existen organismo que permitan al consumidor “en pie de igualdad, renegociar el cumplimiento de sus obligaciones de pago a fin de reestablecer y reencausar su economía familiar”.

La oficina realizará este procedimiento de conciliación en el marco de audiencias de renegociación de deuda. Estos procesos se iniciarán más allá de que el ciudadano este o no en un proceso judicial.

La prueba piloto se realizará por el lapso de un año luego de lo que se evaluará la situación con el objetivo de ejecutar el proyecto de la oficina.

Según explican, el fundamento normativo para la realización de una prueba piloto se encuentra en el propio artículo 42 de la Constitución Nacional que dispone “la protección de los derechos de los consumidores y usuarios”.

Lo mismo sucede con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que “garantiza en su artículo 46 la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten”.



dju
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