04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La reforma judicial no terminó con el fallo ´Rizzo´

La Corte Suprema confirmó la validez de lo resuelto en un Concurso del Consejo de la Magistratura para cubrir las vacantes de Juzgados de la Seguridad Social. El mismo fue resuelto a poco de entrar en vigencia la ley que reformó la estructura del Consejo, y había sido atacado por dos concursantes que no fueron incluidos en las ternas.

El Máximo Tribunal de Justicia dejó firme la sentencia dictada en los autos "Ulloa Franco Angel Enrique y Otro c/ EN-CMNPJN-Sesión 6/VI/13 s/Amparo Ley 16.986", en los que se discutió la validez de lo resuelto en el marco de un concurso del Consejo de la Magistratura, cuyas ternas fueron elevadas a poco de entrar en vigencia la Ley 26.855 que modificó parte de la estructura del Consejo, y que algunos de sus apartados fueran declarados inconstitutucionales por la propia Corte en el fallo "Rizzo".

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda desestimaron el recurso de queja presentado por los actores, Ángel Enrique Ulloa Franco, y José María Giammichelli, que habían promovido el amparo buscando la revocación de la resolución definitiva o el acto, “que habría emitido o estaría por emitir "el Plenario del Consejo de la Magistratura, en el marco del Concurso Nº 253.

El concurso Nº 253 estaba destinado a cubrir tres cargos de juez en los Juzgados Federales de la Seguridad Social Nros. 3, 6 y 10 de la Capital Federal. Los amparistas se postularon para cubrir la vacante, junto a otros ocho candidatos. El concurso se desarrolló a mediados de 2013, justamente, en la época en la que se sancionaron las leyes de la llamada "reforma judicial" que impulsó la casa Rosada, entre ellas, la Ley Nº 26.855, que entró en vigencia el 27 de mayo de ese año.

Los accionantes relataron que el día 30 de ese mes y año, la Comisión de Selección de Magistrados, mediante la Resolución Nº 8/2013, aprobó un informe emitido el día 8 de mayo de 2013, "que desconoce las disposiciones de la nueva ley". A cotninuación, precisaron que la Presidencia del Consejo convocó a la audiencia prevista en el art. 44 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, "y luego, en la sesión cuestionada, se decidió aprobar la remisión de las ternas conforme al anterior sistema de conformación".

Para los amparistas, ello violó "los arts. 9 inciso A) apartado 1, in fine, y art. 31 primer párrafo de la Ley 26.855", que establecen que "la comisión podrá tramitar un concurso múltiple cuando exista más de una vacante para la misma función, sede y especialidad, en cuyo caso las ternas quedarán confeccionadas con una cantidad total de tres (3) candidatos distintos por cada cargo vacante concursado", y  que la ley iba a entrar en vigencia a partir del día de su publicación. Ulloa Franco y Giammichelli sostuvieron que el Consejo "asumió facultades de las que carece, al remitir ternas integradas con los tres primeros candidatos, más dos supletorios, en franca violación a la referida norma".

El Consejo, al contestar la demanda, sostuvo que en el plenario del 6 de junio de 2013 se discutió el tema y se decidió que  "al margen de la decisión que pudiera adoptarse acerca de tales aspectos y habiendo voluntad concordante en el sentido de aprobar el concurso de acuerdo con el orden de mérito puesto a consideración del Plenario, correspondía determinar los postulantes para integrar las ternas respectivas, efectuando la votación respecto de cada uno, según el orden de mérito preestablecido". El Consejo explicó que "se procedió a la votación y solo los cinco primeros postulantes obtuvieron la mayoría legal requerida para remitir las ternas al PEN", entre ellos, no estaban los amparistas. 

Ante esta cuestión, la jueza de primera instancia se inclinó por admitir la acción de amparo, y en consecuencia  declaró la nulidad de la Resolución Nº 89/13, "por resultar contraria al criterio establecido en la Ley 26.588, en cuanto al número de postulantes enviados al Poder Ejecutivo Nacional para cubrir las vacantes correspondientes al concurso Nº 253. La magistrada consideró que la nueva ley se encontrba vigente al momento de la resolución, y por más que el Consejo no haya dictado normativa interna para ajustarse a la nueva disposición legal, la misma era plenamente operativa.

La causa se elevó a Cámara, y allí, la Sala II del Tribunal de Alzada en lo Contencioso Administrativo Federa, con voto de los jueces Claudia Caputi, José Luis López Castiñera y Luis Márquez, revocó la sentencia y dispuso el rechazo del amparo. Los magistrados examinaron si en la causa se daban los requisitos legales para la procedencia de un amparo, tomando como base la letra de la Constitución y la doctrina de la Corte Suprema, y concluyeron que no se estaba ante una "manifiesta ilegitimidad y arbitrariedad de la Resolución impugnada".

Los integrantes de la Sala lo entendieron de ese manera, ya que "en los considerandos del acto, se recordó que mediante la Resolución de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial Nº 354/09, se llamó a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir los cargos vacantes en los Juzgados Federales de la Seguridad Social" y que "se describió el procedimiento por el cual se otorgó publicidad a la integración del jurado – cuyos miembros no fueron recusados-, se mencionó la nómina de inscriptos y el de detalle de los postulantes que rindieron la prueba de oposición".

"En el acto administrativo, también se precisó el resultado de la prueba de oposición y de la evaluación de los antecedentes, así como, el orden de méritos provisorio propuesto por la Comisión, las impugnaciones formuladas y el informe de la Subcomisión que aconsejó admitir parcialmente los planteos y modificar el orden de mérito", agregaron los jueces. Todos estos pasos, además, fueron realizados antes de la entrada en vigencia de la Ley 26.855. Según los camaristas "no se advierte en lo actuado por el Consejo de la Magistratura una conducta que se aparte de modo manifiesto, del marco legal vigente".

"Ello es así pues, tal como se han descripto las etapas cumplidas del Concurso nº 253, resulta que, en su mayoría, el procedimiento -que fue iniciado en el año 2009-, tuvo lugar y se ajustó a las disposiciones contenidas en la Ley 24.937, sin que ello mereciera reproche alguno por parte de los amparistas", indicó el fallo, que explicó que "luego de publicada la Ley 26.855 (B.O 27/5/2013), los pasos pendientes, tuvieron en cuenta su vigencia, y es así que, en el considerando 51º) de la Resolución Nº 89/13, de modo expresó se dejó constancia de que, la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, aprobó el orden de mérito final, efectuado de conformidad con las disposiciones de la ley citada, y propuso al Plenario la conformación de las ternas con los postulantes ubicados en los primeros nueve lugares del orden de mérito".

"De tal modo, el informe, aprobado por Resolución Nº 8/13 de la Comisión, como surge del Dictamen Nº 11/13, citado por los actores, propuso las ternas de conformidad con las disposiciones legales contenidas en la Ley 26.855 -adviértase que aprobó el orden de méritos para tres cargos con nueve postulantes-, y ese fue el informe que el Plenario sometió a votación en la sesión del 6 de junio de 2013", cuyo resultado "es el que permitió confeccionar la lista remitida al PEN, y va de suyo que, las implicancias y consecuencias del acto de votar, es decir, el resultado que se alcanza tras el debate y con motivo del ejercicio regular de las competencias constitucionalmente asignadas, no resultan susceptibles de revisión mediante este proceso, en la medida en que no se ha alegado que el procedimiento llevado a cabo en la sesión en la que tuvo lugar la votación, hubiera existido vicio alguno", aseguró la Cámara.

El pronunciamiento culminó, finalmente, en que tratándose "de un concurso iniciado hace aproximadamente 5 años, la decisión de darlo por concluido con el trámite cumplido con arreglo a derecho y remitir la lista de postulantes que integran las ternas para cubrir las vacantes pendientes, de conformidad con el resultado de la votación, no solo impide tener por verificado un supuesto de manifiesta ilegitimidad". Por el contrario, el mismo encontraba "un adecuado sustento en la situación jurídica involucrada en el caso determinada por el marco regulatorio que define las condiciones, modalidades y sistema de selección al que se sometieron los participantes desde el inicio del concurso y que se mantuvieron hasta el momento de asignación del porcentaje (calificación), que determinó la posterior formulación del orden de méritos".

El Máximo Tribunal no encontró argumentos constitucionales que lograran modificar lo decidido por la Cámara, y mediante la declaración de improcedencia del recurso, dejó firme la sentencia.



matías werner
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