20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Nuevo fallo que frena la Ley 26.855

El Vía Crucis de la nueva Magistratura

El juez federal Esteban Furnari sentó un nuevo precedente en contra de la reforma del Consejo. La acción la había presentado el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra la elección de los consejeros en las urnas, entre otros puntos de la normativa que aprobó el Congreso de la Nación.

Hubo diferentes pronunciamientos, algunos a favor, otros en contra. Lo cierto es que algunos jueces empezaron a sentar precedentes sobre la viabilidad de la elección popular de los integrantes del Consejo de la Magistratura. En este sentido, se realizaron muchas presentaciones en contra el nuevo sistema establecido mediante la Ley 26.855.
 
Uno de los accionantes  fue el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF), que promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional por esta cuestión. El reclamo fue aceptado y  el juez federal Esteban Carlos Furnari  decidió que las elecciones previstas para las próximas Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) sean suspendidas.
 
Este pronunciamiento se suma a los que ya se habían conocido en este mismo sentido por parte de los jueces Martín Martínez y Alfredo López, de San Nicolás y Mar Del Plata respectivamente, quienes rechazaron la posibilidad de que se lleven a cabo las elecciones para el Consejo de la Magistratura.
 
En el caso del CPACF, la respuesta se demoró un poco más debido a que la juez Rita María Ailán, titular del Juzgado nacional en lo Contencioso Administrativo 4, se excusó del tratamiento en relación a la presentación realizada por los colegiados.
 
Entre sus argumentos en contra de la reforma, los abogados enumeraron que “los artículos 1º; 2º; 4º; 6, 18, y 30º que se impugnan de la Ley 26.855 comportan una inexcusable violación del orden jurídico constitucional, vulnerando lo dispuesto por los artículos  114 y 115 de la Constitución Nacional (CN), procurándose con esta acción la tutela jurisdiccional frente a la conducta ilegítima y arbitraria del Estado Nacional”.
 
Al mismo tiempo, los integrantes del CPACF alegaron que “los artículos tachados por nuestra parte como inconstitucionales conculcan derechos que la CN le ha otorgado expresamente en su artículo 114 a la Abogacía Federal Argentina, se inicia con el norte de preservar la Supremacía de nuestra Carta Magna, ordenada por ella misma en su artículo 31”.
 
En este caso, el juez Furnari decidió admitir la acción del Colegio al precisar que los artículos impugnados exceden el orden constitucional establecido en el artículo 114 de la Constitución nacional.
 
El magistrado manifestó que “en el estrecho marco cognoscitivo en que han de ser analizadas medidas como las aquí requeridas, las normas citadas vulnerarían las nociones de “equilibrio” y “representación” consagradas por la Ley Fundamental en lo referido a la integración del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la nación”.
 
“En primer lugar, aún cuando se admitiera que ‘el equilibrio no debe ser entendido como equivalencia numérica’, pareciera claro que las disposiciones contenidas en la Ley 26.855 contravienen el ‘equilibrio’ que debe existir entre los órganos políticos, los jueces de todas las instancias y los abogados de la matrícula federal”, expresó Furnari.
 
El juez agregó, en este orden de ideas, que de esta forma, “entendiendo al mencionado vocablo como un ‘peso que es igual a otro y lo contrarresta’, o bien, como una ‘armonía entre cosas diversas’ –según las distintas acepciones dadas por la Real Academia Española- la nueva conformación impuesta por ley no estaría en consonancia con lo instituido por la Carta Magna”.
 
Al respecto, el magistrado puntualizó: “Observo que las normas impugnadas colisionarían también con la idea de ‘representación’ explicitada en el texto supralegal, puesto que pareciera de toda lógica presuponer que los representantes deben ser elegidos por sus representados, y no por terceros ajenos a esa relación esencialmente interpersonal, como sucedería –a priori- de aplicarse el esquema diseñado por la norma, el cual prevé el sufragio universal para la elección de los representantes de los abogados de la matrícula federal”.
 


dju


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