04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El nuevo camino de la Justicia Penal

El recientemente aprobado Código Procesal Penal modifica sustancialmente la estructura del proceso. Diario Judicial explica qué es un proceso acusatorio, cómo trabajarán fiscales y jueces, cuáles son las nuevas audiencias y las demás novedades implementadas.

Se aprobó el nuevo Código Procesal Penal de la Nación. La Justicia Federal y Nacional de la Capital federal se suma al sistema acusatorio y a la oralidad de los procesos. Los 130 votos a favor de la sanción de la norma determinaron un nuevo escenario en el ámbito de la Justicia Penal. ¿Cuáles son los principales cambios?

El Fiscal investiga, el juez controla y la víctima no está de adorno

De ahora en más, será el fiscal, considerado el titular de la acción penal, el que esté a cargo de la Investigación Penal Preparatoria, que sustituye a la instrucción, a cargo del juez. Este sistema, que viene del derecho anglosajón, se aplica en la mayoría de países de Latinoamérica e incluso en provincias como Neuquén, La Pampa, Santa Fe o Río Negro.

El principio está regulado en el artículo 25 del Código, que afirma que “la acción pública es ejercida por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de las facultades que este Código le confiere a la víctima. El Ministerio Público Fiscal debe iniciarla de oficio, siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la ley”.

Esta norma agrega otra de las características que se le imprimió al nuevo proceso: un rol más preponderante de la víctima.

El fiscal, además, tendrá una mayor amplitud a la hora de decidir el curso del proceso. Esto es definido como principio de oportunidad y básicamente se refiere a que el acusador público tiene la posibilidad de “prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho”.

La norma establece casos tales como “si se tratara de un hecho que por su insignificancia no afectara gravemente el interés público; si la intervención del imputado se estimara de menor relevancia, y pudiera corresponder pena de multa, inhabilitación o condena condicional; si el imputado hubiera sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que tornara innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”.

A pedido de la víctima, la acción pública podrá transformarse en acción privada. Esto es, que la víctima continúe con la acción penal siendo parte querellante e incluso la víctima y el imputado pueden celebrar un acuerdo conciliatorio que puede ser homologado por el juez.

El juez de instrucción pasa a denominarse de garantías y será competente para conocer “en el control de la investigación y de todas las decisiones jurisdiccionales que se deban tomar durante la etapa preparatoria, así como en el control de la acusación, en el procedimiento abreviado cuando se presenten acuerdos plenos y en la suspensión del proceso a prueba”.

Los trabajos que realizan los Juzgados de Instrucción pasarán ahora bajo la órbita de las Oficinas Judiciales, creadas por este Código pero que le dejan al arbitrio de una nueva Ley Orgánica del Ministerio Público su composición y funcionamiento.

La Red Argentina de Oficinas Judiciales (RAOJUD) es una red de trabajo que nuclea a Directores e integrantes de Oficinas Judiciales, explica que las mismas “sirven para resolver de modo eficiente las cuestiones administrativas que todo sistema basado en audiencias orales, públicas y contradictorias presenta, desde la agenda de la audiencia y la comunicación a las partes, hasta el seguimiento de las decisiones jurisdiccionales”.

El nuevo Código Procesal Penal establece que “A su director o jefe le corresponderá como función propia, sin perjuicio de las facultades e intervenciones de los jueces previstas por este Código, organizar las audiencias, organizar todas las cuestiones administrativas relativas a los jurados, dictar los decretos de mero trámite, ordenar las comunicaciones, custodiar los objetos secuestrados en los casos que corresponda, llevar al día los registros y estadísticas, dirigir al personal auxiliar, informar a las partes y colaborar en todos los trabajos materiales que los jueces le requieran.

A tal fin, deberá confeccionar una carpeta judicial donde asentará la actividad que realice para cada uno de los casos, bajo el principio de desformalización. La delegación de funciones jurisdiccionales a la oficina judicial tornará inválidas las actuaciones realizadas y será considerada falta grave y causal de mal desempeño”.

Por otra parte, el Código Procesal considera víctima a “la persona ofendida directamente por el delito”, al “cónyuge, conviviente, herederos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo; a los socios, “respecto de los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirigen, administren, gerencien o controlen”; a las asociaciones o fundaciones, en casos de crímenes de lesa humanidad y a los pueblos originarios. Estos dos últimos, ante ciertas situaciones especificadas.

La víctima tiene el derecho a constituirse en parte querellante, o podrá ser asistida por la Oficina de Violencia a las Víctimas. A diferencia de lo que ocurre en la actualidad con los procesos penales, la víctima podrá tener un rol más activo en el proceso. La querella se deberá formular ante el representante del Ministerio Público Fiscal en la investigación preparatoria. Si este considerase que el interesado “carece de legitimación para constituirse en querellante, deberá solicitar al juez que decida al respecto”.

El Código también indica que La participación de la víctima como querellante “no alterará las facultades concedidas por la ley al representante del Ministerio Público Fiscal, ni lo eximirá de sus responsabilidades”. Es decir, los derechos que tiene como víctima no cesan si se constituye como querellante.

Oralidad y procesos más ágiles

“Las resoluciones jurisdiccionales que requieran un debate previo o la producción de prueba se adoptarán en audiencia pública, con la asistencia ininterrumpida del juez y las partes, garantizando el principio de oralidad, contradicción, publicidad, inmediación y simplicidad. El juez no podrá suplir la actividad de las partes, y deberá sujetarse a lo que hayan discutido. Los fundamentos de las decisiones quedarán debidamente registrados en soporte de audio o video, entregándose copia a las partes. Las resoluciones jurisdiccionales expresarán los fundamentos de hecho y de derecho en que se basen. La fundamentación no podrá ser reemplazada con la simple relación de documentos, invocación de las solicitudes de las partes, afirmaciones dogmáticas, expresiones rituales o apelaciones morales”, señala el nuevo Código Procesal Penal.

En ese párrafo, se resumen la implementación de los principios del sistema oral, adversarial y desformalizado que implementa la nueva Ley Procesal. Las partes debaten ante el juez, que no podrá excederse de su deber de control. Si las partes no realizaron las actividades que les correspondan, el juez no podrá hacerlo por ellas.

La nueva modalidad que entrará en vigencia con el Código es la grabación de las audiencias. El registro de las mismas podrá ser en audio o video. Las resoluciones de las audiencias seguirán siendo escritas, pero siempre con esa idea de celeridad que se persigue.

En esa misma línea, el texto aprobado ayer prevé una duración máxima del proceso de no más de tres años “contados desde el acto de la formalización de la investigación preparatoria”. El Código lo define como “el acto por el cual el representante del Ministerio Público Fiscal comunica en audiencia al imputado, en presencia del juez, el hecho que se le atribuye, su calificación jurídica, su grado de participación y los elementos de prueba con que cuenta. A partir de este momento comenzará a correr el plazo de duración del proceso”.

El acto de formalización, haciendo un paralelismo con el actual Código, sería la declaración indagatoria, aunque sus fundamentos son diferentes. “En la audiencia, el juez ofrecerá la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal para que exponga verbalmente la imputación y las solicitudes que considere necesarias. A continuación, el imputado podrá manifestar lo que estimare conveniente.

Luego, el juez abrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes plantearen y resolverá inmediatamente las cuestiones articuladas. Si el imputado se encontrare detenido, se discutirá la legalidad de la detención producida por las autoridades de prevención. Finalizada la audiencia, el representante del Ministerio Público Fiscal perderá la facultad de archivar o aplicar un criterio de oportunidad”, explica el texto legal.

Allí se advierte la asignación de los diferentes roles de los sujetos del proceso penal. Incluso los pedidos de imposición de medidas de coerción, como la prisión preventiva, deberán resolverse en audiencia “garantizando los principios de contradicción, inmediación, publicidad y celeridad. No se podrá aplicar una medida de coerción sin expreso pedido del representante del Ministerio Público Fiscal o del querellante”.

En esa audiencia, explica el Código “el representante del Ministerio Público Fiscal deberá especificar el plazo de duración de la medida y el plazo requerido para llevar adelante la investigación penal preparatoria. En el caso que sea solicitada únicamente por el querellante, deberá exponer la duración y los motivos de su extensión”.

La redacción del artículo referente a la excarcelación, si bien los requisitos exigidos son iguales a los del actual Código, receptan lo dispuesto por la jurisprudencia sobre el tema. “Corresponde el dictado de la prisión preventiva en función de la gravedad de las circunstancias y naturaleza del hecho y de las condiciones del imputado, que sirvan para decidir los criterios de peligro de fuga o entorpecimiento del proceso previstos en este Código”, detalla el Código, que luego puntualiza qué se debe tener en cuenta a la hora de analizar el peligro de fuga y el entorpecimiento de las investigaciones. Esto último no está en el actual Código, sino que viene de la experiencia de los Tribunales.

El Código también termina con el expediente “secreto y formal” como lo definen algunos críticos. Las actuaciones pasarán a estar en un legajo de investigación, formado por el fiscal “con el fin de preparar sus planteos, el que no estará sujeto a formalidad alguna, salvo las normas prácticas sobre registro que dicte el Procurador General de la Nación.

El legajo pertenece al representante del Ministerio Público Fiscal y contendrá la enumeración de los documentos y elementos de convicción recogidos por él, y un resumen sumario de todas las diligencias, practicadas, de los datos obtenidos con indicación de la fecha y hora de su realización y de la identidad de los sujetos intervinientes y de los entrevistados. En ningún caso podrá ser consultado por el órgano jurisdiccional.”. La defensa tendrá derecho a acceder al mismo

El paso previo al juicio oral

Otro cambio es el procedimiento de cierre de la Instrucción Penal Preparatoria (a la que el Código exige que concluya dentro del año contado a partir del acto de formulación de cargos, aunque puede extenderse por 6 meses más), que significa el antecedente inmediato previo a la etapa de juicio.

El fiscal podrá solicitar el sobreseimiento del imputado o formular su acusación, la que se definirá en una audiencia con las partes y el juez de garantías, denominada Audiencia de Control de Acusación

En la misma, “cada parte ofrecerá su prueba para las 2 etapas del juicio y formulará las solicitudes, observaciones e instancias que estimare relevantes con relación a las peticiones realizadas y las pruebas ofrecidas por los demás intervinientes. Las partes también podrán solicitar al juez que tenga por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio. El juez evitará que en la audiencia se discutan cuestiones que son propias del juicio oral y resolverá exclusivamente con la prueba que presentaren las partes. Si las partes consideran que para resolver alguno de los aspectos propios de la audiencia de control es necesario producir prueba, tendrán a cargo su producción. Si es necesario podrán requerir el auxilio judicial. El juez resolverá fundadamente todas las cuestiones en el orden que fueran planteadas”. Culminada, se pasa al juicio oral.

Un juicio, dos etapas

Otra cuestión a destacar es la división del juicio en dos etapas. “En la primera se determinará la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del acusado. Si hubiera veredicto de culpabilidad, se llevará adelante la segunda etapa en la que se determinará la sanción a imponer, su modalidad y lugar de cumplimiento”.

El juicio seguirá los lineamientos de respeto al principio de oralidad, ya que “toda intervención de quienes participen en la audiencia de debate se hará en forma oral. Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente por los jueces y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, lo que se hará constar en el registro del debate. Los jueces no admitirán la presentación de argumentaciones o peticiones por escrito durante la audiencia, sin perjuicio de autorizar a los intervinientes a recurrir a notas para ayudar a su memoria. Sin embargo, quienes no pudieren hablar o no lo supieren hacer en el idioma nacional, intervendrán por escrito o por medio de intérpretes”.

Una novedad en el desarrollo del juicio, es la implementación del alegato de apertura, donde las partes indicarán al juez (o potencialmente al jurado, de aprobarse la ley especial a tal efecto) de “el contenido de la acusación, los hechos, las pruebas que producirán para probar la acusación y la calificación legal que pretenden”, si fuera el fiscal, y las cuestiones a desarrollar en el debate, que beneficien al acusado, si fuera la defensa.



matías werner
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