20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El nuevo Código Procesal Penal llegó al Congreso

El texto del proyecto de reforma ingresó a la Cámara Alta. Diario Judicial estudia cómo están redactados los principales cambios en cuanto a la investigación, el desarrollo de las audiencias, la creación de nuevas oficinas de ayuda y el procedimiento para dictar la prisión preventiva y para decidir la expulsión del país de extranjeros que delincan. La novedad de la inclusión de una cláusula de juicio por jurados. 

“El proyecto que se somete a consideración parlamentaria supone un avance sustantivo sobre el diseño del proceso penal”, detalla la exposición de motivos, ingresada al Senado Nacional el 22 de octubre bajo el nº de expediente PE 363/14. “En él se incorporan los principios de celeridad, oralidad, publicidad y desformalización de las actuaciones judiciales” adelanta, en lo que es el punto central de la iniciativa, en la que también se destaca la celeridad en los plazos, la creación de nuevas dependencias y de procedimientos especiales para cuestiones como el dictado de la prisión preventiva y a suspensión del juicio a prueba para extranjeros.

 

Principio acusatorio

Al comenzar el Código, en su artículo 2, se observa el indicio del cambio de sistema bajo el título “Principios del sistema acusatorio” y que exige que durante el proceso “se deben observar los principios de igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización”.

En ese mismo sentido, también se deja claro que los fiscales no podrán efectuar “actos propiamente jurisdiccionales” ni los jueces realizar “actos de investigación o que impliquen el impulso de la acción penal”

Pauta no dada a conocer, pero que es la piedra fundacional para el próximo debate que se debe la administración de la Justicia Penal, es el de la cláusula que habilita la participación del juicio por jurados. Se encuentra en el artículo 23, pero deja su implementación mediante ley especial que se dicte al efecto. También se encuentra u párrafo en el que se garantiza la diversidad cultural cuando se trate de hechos cometidos por miembros de un pueblo originario, en el que se deberán tener en cuenta sus costumbres.

El proyecto también admite un máximo de duración de tres años desde el momento de la formalización del caso. Como se había adelantado en el discurso, la investigación penal preparatoria, que modifica la instrucción.

El proyecto establece criterios de disponibilidad y oportunidad para que el fiscal ejerza la acción penal. Como cuando se trate de un daño insignificante o en los casos de “pena natural” cuando por ese hecho el imputado sufriera un “daño físico o moral grave”. El límite se encuentra, en casos de violencia doméstica, discriminación, o si e imputado es funcionario público.

El juez de Instrucción pasa a ser de Garantías y conocerá en el control “de la investigación y de todas las decisiones jurisdiccionales que se deban tomar durante la etapa preparatoria, así como en el control de la acusación”.

Entre las novedades que incorpora la “desformalización en la tramitación de legajos y se promueve el tratamiento de las incidencias del proceso en audiencias orales”, la incorporación de la Oficina Judicial “como unidad de gestión de toda la labor administrativa”. Esta dependencia pasará a ayudar a los jueces.

Según detalla la introducción, las dependencias “concentran y profesionalizan el engranaje de la actividad judicial”. El Fiscal también tiene la facultad de celebrar una conciliación, y en los casos de suspensión del juicio a prueba, su dictamen es vinculante

Las audiencias orales, el nuevo diseño “permite que el trabajo de la etapa preliminar intermedia disminuya sensiblemente los plazos entre la elevación del caso y la realización del debate”. En lo estrictamente ligado a las audiencias, el proyecto promueve modernizar “las reglas del litigio y se obliga el registro audiovisual”.

El trámite de los recursos, las impugnaciones se resolverán en la misma audiencia. En cuanto a la ejecución de la pena, también habrá audiencias, incluso la víctima podrá participar previamente antes de decidir “el egreso del condenado”.

También se incorpora la Audiencia de Pruebas para el Juicio, en la que las partes ofrecerán las probanzas que consideren necesarias para el desarrollo del debate, y luego otra audiencia de Control de la Acusación, en la que se podrán interponer excepciones, solicitar el sobreseimiento, proponer la reparación, conciliación o suspensión de juicio a prueba. Si la causa no termina por alguno de esos filtros, se firmará el auto de apertura a juicio y dentro de las 48 horas deberá sortearse tribunal. El juicio no podrá realizarse ni antes de los 5 días a partir de ese momento, ni después de los 35.

Al texto también se le agrega un Anexo parta dar inicio a un proceso de capacitación a los empleados y funcionarios del Ministerio Público “para poder migrar con suficiencia la dinámica del procedimiento actual a un modelo de corte acusatorio y adversarial”. Dentro del plan de modificación del rol de los fiscales, también se prevé la creación de nuevos cargos y dependencias.

 

El papel del imputado. Excarcelaciones

El proyecto elimina la declaración indagatoria, indica que el imputado no será llamado a declarar, pero podrá “hacerlo cuantas veces quiera”. Se cambia el proceso hacia una “formulación de cargos” por parte del acusador, en la que se le expondrá el hecho que se le atribuye y la prueba que obra en su contra.

El proyecto “regula pautas objetivas para establecer los riesgos procesales que habilitan la imposición de la prisión preventiva”. La introducción al texto indica que la medida de coerción deberá dictarse “conforme las circunstancias del hecho, sus características, la pena en expectativa, la conmoción social que genere (estrepitus fori) y la posibilidad de declaración de reincidencia del autor, para a evitar así solturas anticipadas e injustificables”. Pautas ya contenidas en la actual Ley de Forma, con la salvedad de la conmoción social a generar del hecho

Hay otras medidas de coerción. El fiscal o la querella pueden pedirle al juez la imposición individual o combinada de la promesa del imputado a someterse al proceso, la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una institución o persona determinada, la vigilancia electrónica a través de un dispositivo de rastreo o el arresto domiciliario. La Oficina de Medidas Sustitutivas y Alternativas será destinada para el control de las mismas, pero el proyecto suspende su funcionamiento hasta el dictado de una ley específica.

Una novedad respecto del actual Código, es la incorporación de pautas objetivas a tener en cuenta, respecto de calificar el peligro de fuga o el entorpecimiento de las investigaciones. Básicamente, son las que tienen en cuenta los Tribunales a la hora de otorgar excarcelaciones, como el arraigo, el comportamiento del imputado durante el proceso, o indicios de que influirá sobre testigos. Esta vez, se encuentran legislados

La decisión de la medida de coerción procederá a tomare luego de una audiencia, y no se podrá aplicar sin expreso pedido del fiscal o de la querella. Otro punto es que el fiscal deberá especificar el plazo de duración de la medida y el plazo requerido para llevar adelante la investigación. Se deja de lado la usanza de decretar la prisión preventiva por tiempo indeterminado hasta que culmine la instrucción o hasta el juicio oral.


“Probation” para Extranjeros: su expulsión

En el apartado dedicado a la suspensión del juicio a prueba del artículo 35 del proyecto, señala que se podrá aplicar respecto al extranjero en situación irregular en el país, que haya sido sorprendido en flagrancia de delito, o sea imputado de un delito con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuera superior a los tres años.

Según el texto del artículo, la aplicación de este trámite “implicará la expulsión del territorio nacional”, siempre y cuando “no vulnere el derecho de reunificación familiar”. Esa expulsión, tal como lo adelantó la presidente en su discurso conlleva, sin excepción la prohibición de reingreso, la misma no podrá ser inferior a 5 años ni superior a 15. El juez de Ejecución penal será, de aprobarse el nuevo Código, el encargado en resolver los planteos que surjan de la decisión de expulsión.

Según los promotores de la reforma, el proyecto que se propicia supone una actualización "en las herramientas normativas en materia penal", y es necesaria su aprobación "por constituir una herramienta eficaz para la lucha contra el delito y dar respuesta legal en tiempo razonable y oportuno a la demanda de una justicia ágil y efectiva", será el turno de discutirlo.



matías werner
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