La presidente Cristina Fernández de Kichner anunció el envío al Congreso de un Proyecto de reforma del Código Procesal Penal, que implementa el sistema acusatorio y que incluye sanciones a los jueces y fiscales que no cumplan con los plazos, límites a excarcelaciones y expulsión de extranjeros. Diario Judicial analiza los puntos centrales de la reforma y los compara con el funcionamiento del Código actual.
“Los jueces, la academia y la sociedad pedían este cambio”, sostuvo la presidente de la Nación al anunciar el último martes el envío de un nuevo proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la Nación.
El mismo propone, además del mentado reemplazo del sistema inquisitivo, preminentemente escrito y extremadamente formal, por uno acusatorio, oral y menos formal, cambios en cuestiones como el rol de la víctima, plazos y sanciones para los operadores judiciales, excarcelaciones y la implementación del extrañamiento para extranjeros que sean detenidos cometiendo delitos.
El rol de la víctima
“La novedad de este Código es que introducimos a las víctimas. No como meros querellantes como están actualmente, sino que van a poder participar en el proceso junto al fiscal, junto al juez, exigiendo medidas, produciendo medidas, e inclusive proponiendo la dirección del proceso cuando el juez y el fiscal no lo hagan”, explicó.
El rol del querellante en la actualidad es el de “impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan”, según detalla el artículo 82 del texto legal. Cuando comenzó a implementarse el Código actual, era difícil que los jueces de instrucción aceptasen la figura del querellante en la investigación. La jurisprudencia, en tal sentido, fue evolucionando, logrando que la Corte Suprema, en el caso “Santillán” haya otorgado validez a una condena en un caso en el que el fiscal pidió la absolución del imputado y el querellante la condena.
Los plazos de la investigación
“Todas las decisiones serán orales, en audiencia pública y con decisión en el mismo momento”. Esta es la gran diferencia entre lo que dispone el actual, “escrito, pesado, lento y sin control de las partes”. El sistema ritual, escrito y secreto es una de las características principales del sistema inquisitivo, que continúa funcionando en el sistema mixto del Código vigente.
“La instrucción que hoy tarda entre tres y cuatro años, se realizará ahora en sólo un año, y el juicio oral deberá realizarse entre cinco y treinta días de terminada la investigación” explicó la jefa de Estado, que a continuación, aclaró que con ello no quiere decir que en ese lapso prescriba la causa o prescriba la acción.
El Código actual establece una duración de cuatro meses a contar de la indagatoria, y en caso de que ese término resultare insuficiente, el juez solicitará prórroga a la cámara de apelaciones, la que podrá acordarla hasta por dos meses más, según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación. “Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, la prórroga otorgada podrá exceder excepcionalmente de dicho plazo”, señala la Ley Procesal,
Los plazos de duración, claro está, son ordenatorios y no perentorios, es decir, disponen una pauta, no establecen sanción por su incumplimiento. Lo que propone el proyecto es que, ante el incumplimiento de esos plazos, el fiscal y el juez sean sancionados. “Uno de los problemas que hoy tenemos, es que cuando no pasa nada en un juicio, tampoco le pasa nada al fiscal y tampoco le pasa nada al juez porque no hay sanción” indicó Cristina.
“Este nuevo Código prevé que si los fiscales, en su carácter de investigadores, o los jueces en su carácter de juzgadores, no cumplen con los plazos perentorios para juzgar, para investigar, van a ser sancionados con sanciones graves, y se sabe que tres sanciones graves, de acuerdo a la legislación vigente, son causal de Jury para un juez y seguramente cuando se modifique la Ley del Ministerio Público Fiscal, serán causal de Jury para un fiscal”. La implementación del sistema acusatorio también implicará una modificación en la estructura orgánica del Ministerio Público Fiscal.
La cabeza del Poder Ejecutivo agregó otra precisión, las apelaciones de las sentencias deberán resolverse en cinco días desde el momento en que se interponen. El actual Código, para el recurso de apelación, demuestra su carácter mixto, con un procedimiento mitad oral, mitad escrito. Es que la apelación de alguna medida, por ejemplo un procesamiento, debe interponerse por escrito, y se resolverá luego de una audiencia que no se realizará antes de cinco días ni después de treinta desde que la Cámara recibió las actuaciones. Y dentro de los 5 días de celebrada podrá fundamentar su decisión, por escrito.
“La puerta giratoria”
La presidente no omitió pronunciarse sobre una de las críticas que se ciñen sobre al sistema de administración de Justicia, la llamada “puerta giratoria”, traducida como excarcelaciones decididas inmediatamente después de la detención. Lo ejemplificó – sin nombrarlo- con el caso del “motochorro” Gastón Aguirre, cuyo video tratando de robarle a un turista canadiense cobró notoriedad. “Hace pocos días tuvimos la experiencia de una persona que había cometido un delito a la vista de todo el mundo y salió sorprendentemente en libertad”. Con eso, dio introducción al formato sobre prisión preventiva del proyecto.
“Para la prisión preventiva se va a tener en cuenta la naturaleza y circunstancia del hecho, la conmoción social que haya generado, lo que los abogados denominamos ‘strepitus fori’ o estrépito en el foro”. Cristina señaló al respecto que “cuando un hecho genera conmoción social, no solamente importa si la pena es grave o no, sino que también importa si la sociedad está protegida y segura por sus organismos institucionales y jurisdiccionales”.
“También se tendrá en cuenta la reincidencia del autor”, destacó Fernández de Kirchner, y aseguró que “es un clamor de la sociedad que la reincidencia sea tomada como una causal para determinar la prisión preventiva y no otorgar la libertad de quien ha cometido un delito o por lo menos se presume que ha cometido un delito”.
Pero la indicación de que los jueces evalúen la reincidencia ya está dispuesto en el actual Código Procesal Penal. El mismo artículo 319, que detenta un principio general en cuanto a la exención de prisión o excarcelación, respetándose el principio de inocencia y el artículo 2 de este Código, expresa que podrá denegarse la misma “cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones”.
Para los delitos graves, además, el imputado estará desde el primer día de investigación y condenados en menos de diez meses. En la actualidad, pese a que el plenario “Díaz Bessone” indica que hay que atenerse a los “peligros procesales” para decidir el otorgamiento de una excarcelación, es poco común la liberación de un detenido imputado por homicidio doloso o violación.
La expulsión de extranjeros
Adelantando que esto va a generar cuestionamientos, la jefa de Estado explicó que la expulsión de extranjeros que delincan será en caso de que los mismos “tengan algún tipo de irregularidad en su presencia en el país, son sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito”. En ese caso, van a ser extrañados del país y no podrán reingresar por quince años y si lo hacen serán juzgados por el delito por el cual fueron extrañados.
Sabiendo también que habrá reparos en virtud del artículo 20 de la Constitución Nacional, que garantiza a los extranjeros el goce en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano. Cristina precisó que el artículo 69 de la Carta Magna, que establece los fueros de los legisladores, hace caer los mismos en el caso de la comisión de un delito in fraganti, por lo que razonó que si un legislador argentino puede ser arrestado, también lo podrá ser expulsado un extranjero que delinque.
El Código Procesal Penal actual no prevé ninguna distinción si el delito lo comete un nacional o un extranjero. La Ley de Ejecución Penal se encarga parcialmente de ello, otorgando la posibilidad a los extranjeros condenados por tribunales argentinos a cumplir la pena impuesta en su país de origen.