El Máximo Tribunal será integrado por siete conjueces para resolver la causa sobre la jubilación de privilegio solicitada por el ex miembro del Cuerpo, Antonio Boggiano, que ya tiene dictamen de la Procuración General de la Nación. Los conjueces manifestaron que el Tribunal estaba constituido con anterioridad a que la Corte quede con cinco integrantes.
La sentencia final de la causa “Boggiano, Antonio c/ Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Social s/ Nulidad de Acto Administrativo Inconstitucional Varias” será dictada por una Corte Suprema compuesta por siete conjueces.
Los magistrados que resolverán el litigio, todos presidentes de Cámaras Federales, serán Ignacio María Vélez Funes (Córdoba), Javier Leal de Ibarra (Comodoro Rivadavia), Hugo Gurruchaga (San Martín), Jorge Ferro (Mar Del Plata), Jorge Morán (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal) y Elida Vidal (Rosario).
Los conjueces sostuvieron que, “en razón de haber quedado constituido el Tribunal con anterioridad a que se diera el supuesto art. 3°, 2do. párr., de la ley 26.183”, esto es, que el Cuerpo se integró antes de haberse reducido a cinco la cantidad de integrantes del Máximo Tribunal de Justicia del país, por los fallecimientos de Carmen Argibay y Enrique Petracchi.
Sumado a que esa conformación ya dictó pronunciamientos de carácter jurisdiccional, la composición de siete miembros constituía “el juez natural en la causa” y por este motivo, se resolvió que, a efecto de abocarse a la consideración del dictamen de la Procuración General de la Nación y de las ulterioridades del proceso, el tribunal conservará esa integración.
La causa se inició con un planteo del destituido ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Antonio Boggiano, quien solicitó que se declare “la nulidad de los actos administrativos” que derivaron en la resolución 4156, de noviembre del 2007, por medio de la cual el Ministerio de Desarrollo Social “denegó el derecho a la jubilación como Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. La razón de la negativa había sido que el magistrado había sido relevado de su de su cargo mediante el mecanismo de juicio político por la causal de mal desempeño.
Boggiano planteó la inconstitucionalidad a inconstitucionalidad del art. 29 de la Ley 24.018 “en cuanto priva al juez que hubiera sido destituido por juicio político del beneficio jubilatorio que otorga la ley mencionada”. La Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social aceptó el reclamo y ordenó que se le abone al acciónate su jubilación retroactivamente, a partir de agosto de 2006.
Dicha decisión fue confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en un fallo dividido en el que el criterio de los camaristas Lilia Maffei de Borghi y Bernabé Chirinos triunfó por sobre el de Victoria Pérez Tognola. La Alzada consignó que “los órganos del estado deben desarrollar su actividad conforme a la Constitución Nacional, exceder ese marco normativo involucra un exceso, tal como acontece con lo dispuesto por el art. 29 de la ley 24018, el cual implícitamente impone una sanción no prevista en el art. 60 de la Carta Magna”.
“Esto así, pues en tanto la norma constitucional establece expresamente que el fallo del Senado “no tendrá más efecto que destituir al acusado y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación”, surge palmaria la inconstitucionalidad del art. 29 de la ley 24018, toda vez que una norma de inferior rango no puede agregar un efecto más a los establecidos por la norma constitucional, sin provocar sustancial agravio patrimonial y previsional al accionante ( arts. 17 y 14 bis de la CN)”.
Por lo tanto, el criterio de los magistrados se mantuvo en orden a que “La ley no puede imponer, como lo hace el art. 29 de la ley 24018, una sanción anexa a la destitución ya que la Constitución limita el efecto sancionatorio a la remoción, sin perjuicio, si fuera el caso, de la prosecución de juicio de responsabilidad ante los tribunales ordinarios, lo que no ha acontecido en este caso”. De esa forma, se declaró la inconstitucionalidad de la norma atacada.
La sentencia fue recurrida ante la Corte Suprema, donde llegó en el año 2012. En ese momento, seis de sus miembros (Elena Highton, Carlos Fayt, Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Eugenio Zaffaroni) se excusaron de intervenir den la causa “por motivos graves de delicadeza y de decoro”. A partir de allí, la Corte se conformó por medio de los nombrados conjueces, quienes dictaron providencias para la continuación del trámite de la causa.
El expediente continuó tramitando y se le dio vista a la Procuración General de la Nación, donde en julio de 2014 la Procuradora Fiscal Irma García Netto se pronunció en favor de que se revoque la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Sus argumentos fueron que la jubilación se trata de una asignación, “que no tiene carácter contributivo -esto es, no está sustentada en aportes equivalentes realizados por el propio beneficiario-“, que constituye “una gracia otorgada en reconocimiento del mérito y del honor”. Por lo que la condición impuesta por la norma era razonable, “para acceder al beneficio extraordinario no es suficiente con haberse desempeñado por cuatro años como Juez de la Corte Suprema, sino que se requiere, además, haberlo hecho con idoneidad”, subrayó el dictamen.
De forma tal que García Netto dejó sentado que “el artículo 29 de la ley 24.018 en cuanto sujeta el pago de la asignación especial a que el beneficiario no sea removido del cargo no contradice el artículo 60 de la Constitución Nacional en tanto no prevé, como erradamente entendió el tribunal a quo, una sanción que es impuesta al actor a través del juicio político”.
Ahora es el turno de que los conjueces resuelvan si la norma es o no inconstitucional en el conflicto planteado.