La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la multa para un abogado que actuó en una audiencia ante el SECLO representando al trabajador, aunque no tenía idea de los pormenores del caso. “La misión del abogado no consiste solamente en rubricar escritos y/o acuerdos sino en ejercer plenamente la dirección del tema encomendado”, expuso el fallo.
Al abogado se lo multó con $2.900 en la causa “R.H.P. c/ CPACF” en virtud de una denuncia de oficio del SECLO, que observó que su participación en la audiencia de acuerdo espontáneo entre un trabajador y una empresa, por ante la oficina de conciliación laboral “fue contradictoria, confusa y ambigua”
En ese sentido, se explicó que el trabajador “jamás lo identificó como su abogado; que el mencionado matriculado presenció, participó y avaló con su gestión profesional la firma de un acuerdo en el que –en rigor de lo allí establecido- lo hacía como abogado del trabajador pese a desconocer en modo acabado los hechos del caso en concreto y sin tan siquiera estar allí abogando por los intereses del trabajador en cuestión”.
Por lo que “respecto del acuerdo que extinguió aquella relación de empleo, el trabajador M. carecía de abogado en tanto el propio matriculado R. manifestó que no lo había asesorado y que sólo tuvo una intervención formal y; que la circunstancia de que el trabajador hubiese consultado a otro colega, no exime la falta ética habida por el abogado denunciado en cuanto existió una singular falta de celo, saber y dedicación en su gestión profesional, ya que convalidó –con su firma- un acuerdo y patrocinio en el que negó haber intervenido más que como una mera formalidad”.
de manera que “se puso de resalto que la misión del abogado no consiste solamente en rubricar escritos y/o acuerdos sino en ejercer plenamente la dirección del tema encomendado y/o aceptado, con cumplimiento de las obligaciones que ello comporta”.
El abogado apeló la sanción ante la Justicia, argumentó que la denuncia del SECLO “se formuló con sustento en que él habría actuado como patrocinante del trabajador siendo, asimismo, apoderado de la empresa reclamada”. Y que él no tuvo ninguna actuación profesional en la negociación y desvinculación del trabajador de la empresa.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo atendió el caso, y consideró que la multa era adecuada, y que no se trató de un pronunciamiento arbitrario. El Tribunal de Alzada, compuesto por los jueces Jorge Argento y Carlos Grecco, razonó que “no se encuentran controvertidas las principales cuestiones fácticas en las que se sustenta la sanción aplicada”.
Es decir, que el abogado “actuó como letrado patrocinante del trabajador en la firma del acuerdo espontáneo de desvinculación laboral, ello pese a no haber desarrollado ninguna actuación profesional en la negociación relativa al acuerdo arribado; por lo que en tales condiciones es evidente que el reproche disciplinario se encuentra suficientemente justificado”.
De manera tal que “la evaluación que el matriculado denunciado realizó acerca de su función profesional, reveló una ausencia total de autocrítica y una interpretación arbitraria de lo que debe ser el cumplimiento de las obligaciones de un abogado patrocinante”.