20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Todos ponen

La Justicia hizo lugar a una demanda civil por accidente de trabajo condenando solidariamente por deber de vigilancia a la empleadora junto a la aseguradora de riesgo de trabajo y la empresa de contratación laboral.

La demanda fue iniciada por un empleado metalúrgico contratado por la empresa Adecco para trabajar como operario de planta. Durante su labor, el actor sufrió un accidente, cuando se encontraba manipulando lingotes de hierro para alimentar el horno de fundición.

En los autos “González, Sergio Julián c/ Metalúrgica Escobar S.R.L. y Otro s/ Accidente acción civil”, la jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 46, Alicia Pucciarelli, analizó la demanda interpuesta condenando en forma solidaria a las partes a abonar la suma total de $84.000.

En su fallo, la magistrada consideró que la empresa proveedora de prestaciones eventuales también tenía junto a la empleadora, el deber de vigilancia y seguridad sobre las tareas del actor con el fin de evitar posibles daños a su persona.

“El art. 1113 del C. Civil dispone que la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaron los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado” consignó la jueza.

“Metalúrgica Escobar y Adecco Argentina SA mantenían la guarda jurídica de la cosa que produjo el infortunio”, añadió la magistrada en su fundamento.

Por otro lado, Puacciarelli analizó la cuestión sobre la responsabilidad de la aseguradora señalando que “eximir a la ART de toda responsabilidad implicaría un daño al empleador, quien se encontraba obligado a contratar el seguro, y a quien la misma legislación que le imponía tal obligación le garantizaba que estaba cubierto por cualquier infortunio que pudieran sufrir sus dependientes”.

De esa manera, la magistrada estableció la condena solidaria a la aseguradora demandada hasta el límite de la póliza, por los respectivos montos asegurados.

Finalmente, la jueza aceptó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Riesgos de Trabajo compartiendo los fundamentos del leading case “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente Ley 9688”, en cuanto veda al trabajador -o sus derechohabientes- al acceso a una reparación integral y por consiguiente eximiría al empleador de toda responsabilidad civil.



dju

Aparecen en esta nota:
accidente de trabajo ART servicios eventuales Aquino

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486