20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La culpa no fue del médico

El STJ de Corrientes declaró inadmisible un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley que contempla la "guardia pasiva hospitalaria", en un caso de mala praxis. El tribunal consideró que no logró advertir ni en el escrito impugnativo "cómo se explica o por qué la presencia de la médica hubiera evitado el fallecimiento”.

En los autos “K., E. y otros c/ S. P. de V. y/o quien resulte responsables/ daños y perjuicios”, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes, Guillermo Semhan, Fernando Niz y Eduardo Panseri determinaron que era inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley  N° 549/88, que autoriza la modalidad de “guardia pasiva” en los servicios asistenciales del interior de la provincia.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya confirmó el pronunciamiento de primera instancia que rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida en un caso de mala praxis.

La médica, se encontraba trabajando bajo la modalidad de guardia pasiva, cuando una de esas enfermeras se comunicó telefónicamente para pedirle indicaciones sobre una medicación. Minutos después concurrió al hospital pero el paciente ya había fallecido.

En el recurso, los demandantes afirmaron que “era la única médica de guardia de modo que el régimen de la pasividad no resultaba aplicable”.

En el mismo sentido, expresaron que “aún cuando se admitiera que la facultativa podía realizar su guardia en su domicilio, ésta no hizo nada para salvar la vida al paciente y, que desde el ingreso al nosocomio hasta la producción del óbito transcurrió media hora, mas no se confeccionó historia clínica, lo que debió tomarse como un grave y serio indicio de la responsabilidad profesional”.

Por unanimidad, los integrantes del STJ consideraron que existe déficit en la presentación. “Es que colocándonos en la postura más favorable a las recurrentes, o sea, que la demandada debió haber estado en el hospital en el preciso momento en que ingresó Domínguez, está probado que la médica recetó telefónicamente dexametasona y, que éste medicamento no está contraindicado para los pacientes diabéticos y antes bien, puede salvar la vida de personas que presentan afecciones cardíacas y pulmonares”, consignaron los magistrados.

Por otro lado, los jueces afirmaron que "no lograron advertir ni en el escrito impugnativo se explica cómo o por qué la presencia de la médica hubiera evitado el fallecimiento.

Respecto al recurso presentado por los demandantes, los integrantes del Tribunal añadieron que "un recurso extraordinario de inaplicabilidad debe -en el sentido de carga-, estar fundado, de manera que se baste a sí mismo para mostrar en qué consiste el error que imputa a la sentencia. Por la naturaleza de esta impugnación, el escrito recursivo debe contener en términos concretos y claros la explicación con rigor -con suficiencia técnica- acerca de cómo, por qué y en cuál sentido existe disconformidad con la sentencia definitiva; es decir, no sólo dónde sino también porqué razonados motivos existe el error atribuido al pronunciamiento impugnado". 

"El recurso extraordinario deducido cae sin más en insuficiencia. Será ya imposible que el Superior Tribunal pueda emitir un juicio de valor acerca del mérito de la impugnación, toda vez que por los límites que encorsetan su competencia de Alzada, el Superior Tribunal no está habilitado para declarar de oficio la violación o la errónea aplicación de la ley, ni un supuesto de absurdo", concluyó el Superior Tribunal correntino. 



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