20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No avisar a un abogado ´duele´ $5.000

Un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la multa a un abogado que no notificó a un colega que lo iba a reemplazar en un juicio. Para la Justicia, el letrado no actuó con "lealtad, probidad y buena fe en el ejercicio profesional"

La Sala V de la Cámara de apelaciones en lo contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $5.000, aplicada por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal, que consideró como falta "grave" que un letrado no haya notificado a un colega de la revocación del mandato de su cliente.

Las actuaciones se desarrollaron bajo la carátula "F.T.D.O. c/ CPACF", donde el Tribunal del organismo profesional entendió que "el matriculado vulneró las disposiciones contempladas en el art. 6 inc. e) de la Ley N° 23.187 y art. 10 inc a), 14, primera parte, y 15 del Código de Ética".

La primera de las normas dispone que el abogado "debe actuar con lealtad, probidad y buena fe en el ejercicio profesional, lo que no fue preservado en las causas que dieron origen a las actuaciones administrativas considerando grave la conducta del Abogado F.T., siendo ella, digna de reproche". La segunda de ellas, por su parte, exige al letrado "dar aviso fehaciente al colega que haya intervenido previamente en el caso a reemplazarlo o participar en la representación, patrocinio o defensa".

Según surge del expediente, el abogado se presentó patrocinando a los clientes del denunciante en en una causa en trámite por ante un Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil. Ante la presentación del actor, el juez de la causa proveyó que se tenía que hacer saber “la revocación del mandato”.

El Tribunal de Ética sostuvo que “queda claro entonces, del análisis de las constancias agregadas a la causa que el encartado omitió notificar en forma fehaciente el reemplazo al abogado I.” (anterior letrado de la parte actora)".

Sobre ese punto, el fallo, suscrito por los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Federico Alemany y Guillermo F. Treacy, recalcó que la sentencia apelada en sede judicial dio cuenta de ciertas contradicciones en la presentación del abogado multado. "la declaración del testigo A.D.M., ofrecido por el denunciado, en modo alguno clarificó la cuestión, sino por el contrario se encuentra plagada de contradicciones, tales como que dijo haber enviado una carta –sin poder precisar si se trató de una carta certificada o documento- que no recuerda el nombre de la persona a la que estaba dirigida, tampoco la dirección del destinatario y que no tiene ninguna constancia de dicha causa pues se mudó de domicilio", citó al respecto.

Los jueces concluyeron recordando que "si bien la apreciación de los hechos y la gravedad de la falta pertenece al ámbito de las facultades del tribunal administrativo, en cuyo ejercicio, éste no debe ser sustituido por los jueces, por lo que sólo cabe revisarlos en caso de arbitrariedad manifiesta", también existen "supuestos en los cuales la gravedad de la sanción impuesta aconsejan apartarse del criterio sentado y analizar la justicia de su magnitud" , pero a su entender no se daba ninguno de esos supuestos, por lo que se determinó "que el Tribunal de Disciplina ha actuado dentro de los parámetros descriptos".



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