La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa que le impuso la Secretaría de Comercio a una esteticista, porque en una revista publicó un aviso ofreciendo un tratamiento adelgazante en dólares. El Tribunal aclaró que "la infracción no se configura por haberse consignado el precio en dólares, sino por no haberse incluido ese valor en la moneda de curso legal de la República Argentina".
La Dirección de Comercio Interior aplicó una multa de $50.000 a una esteticista porque en un aviso publicado en una revistada destinada al úblico femenino, un aviso en el que ofrecía una promoción en dólares, para un tratamiento de celulitis.
El órgano de la Administración encontró configuradas dos infracciones a la legislación del consumidor, por un lado "publicó voluntariamente el valor de los servicios sin indicar el precio de contado en dinero en efectivo, que corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina (pesos)", y por el otro, el aviso "tampoco indicó la razón social del oferente y su domicilio en el país". Por eso decidió aplicarle $ 25.000 por cada rubro.
La multada apeló la sanción ante la Justicia, dando inicio a los autos "List, Sandra Melisa c/ DNCI", la causa llegó a conocimiento de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que, pese a confirmar las multas, disminuyó el monto a $ 5.000 por cada infracción.
Para los jueces Clara Do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Grecco, no eran suficientes las defensas de que la multada delegó en una agencia publicitaria el desarrollo de la campaña de promoción, ni que la oferta era en dólares por los potenciales clientes en el extranjero. Lo que definía la cuestión era la falta objetiva: hay infracción cuando no se informa el monto en momenda nacional.
Según los magistrados, "tratándose de la publicidad voluntaria de bienes y/o servicios dirigidos a potenciales consumidores, el oferente tiene el deber de ajustar dicha actividad a las exigencias y prescripciones establecidas por las normas que la rigen", por lo que la multada, en su rol de oferente "debió controlar el texto del aviso antes de su difusión masiva, ya que las precisiones publicitarias que en él se consignan la obligan en los términos del art. 8º, primer párrafo, de la ley 24.240".
La Sala reconoció que "si bien en ciertas prácticas comerciales pueden resultar frecuentes que los precios de bienes y servicios sean determinados en dólares estadounidenses, la norma de aplicación tiende a evitar que el potencial consumidor o usuario se vea obligado a realizar el cálculo de la cantidad de pesos que debe entregar efectivamente en concepto del producto publicitado, en garantía del derecho a una información adecuada, completa y veraz".
De este modo, la Cámara reiteró que la infracción "no se configura por haberse consignado el precio en dólares, sino por no haberse incluido ese valor en la moneda de curso legal de la República Argentina o sea, en pesos al tipo de cambio vigente entre una moneda y otra, en caracteres de mayor relevancia que el correspondiente expresado en moneda extranjera".
No fueron todas pálidas para la esteticista, los camaristas entendieron que hubo un "exceso de punición", dada "la ausencia de motivos suficientes que sustenten la aplicación de las multas en cuestión". Ese exceso, concluyó el fallo, comportaba una afectación a los lineamientos de la Ley de Procedimiento Administrativo n° 19.549 "concerniente a la proporcionalidad de las medidas contenidas en los actos administrativos".