La Justicia de Chaco desestimó un recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia de Cámara que obliga a la Terminal de Ómnibus de Resistencia a pagar una indemnización por los daños en un vehículo secuestrado.
En los autos “G. C. L. C/ Municipalidad de Resistencia y/o Estación Terminal de Ómnibus RCIA. SA y/o la Segunda Grupo Aseguradora y/o quien resulte responsable s/ daños y perjuicios y daño moral”, la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del STJ de Chaco desestimó un recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia de Cámara, y de esta forma, confirmó la resolución adoptada por los magistrados de segunda instancia.
La causa se inició cuando la actora promovió una demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad y la Estación de Ómnibus de Resistencia, ya que al retirar su vehículo del corralón de autos secuestrados, el mismo exhibía diversos daños en el paragolpes delantero izquierdo y deterioro en la pintura por las fajas de seguridad.
La Alzada consideró que "el Municipio debía hacerse responsable exclusivamente por los daños producidos por las fajas, y que ambas co-demandadas debían responder solidariamente por el daño material y la privación del uso del vehículo".
Disconforme con tal decisión, la co-demandada dedujo un recurso extraordinario. De esta forma, la agraviada afirmó que "su parte sólo es propiedad del fundo donde se depositan los vehículos secuestrados, más no tiene ninguna potestad, deber, obligación, o facultad para movilizar o gestionar la ubicación espacial de los rodados removidos".
Los integrantes del STJ consideraron que “su función era custodiar los vehículos ingresados”. Por otro lado, los jueces indicaron que "durante el traslado del vehículo de la actora no se produjo novedad alguna, y que la demandante se retiró en absoluta conformidad con el trabajo de la empresa, en tanto que un testigo verificó junto a los inspectores municipales la parte externa del auto sin que se observaran daños materiales”.
"La Alzada sostuvo que E.T.O.R S.A. no se limita a brindar un espacio físico a la Municipalidad de Resistencia, a cambio de un precio (locación), sino que por el contrario, se verifica que además de otorgar el uso y goce del predio para el deposito de automotores, existe personal dependiente de la Terminal de Ómnibus a cargo del corralón, que provee al control de ingreso y egreso de vehículos- conjuntamente con los municipales- y se encuentra facultado a movilizar los vehículos en el interior del predio", consignaron los magistrados.
El Tribunal coincidió con los fundamentos expresados por la Cámara, y añadió que “el apelante pretende eximirse de responsabilidad haciendo recaer en la actora el deber de probar cómo se produjo el siniestro, cuando lo cierto es que, la Sra. G. demostró que su vehículo al ser retirado del corralón exhibía deterioros que no tenía al ingreso”.
Respecto a los daños en el vehículo, los sentenciantes expresaron: "No es necesario que la actora pruebe que los mismos se debieron a un choque en el interior del predio - como pretende la quejosa-. Basta con que se haya demostrado - como lo hizo- que el automóvil no presentaba daño al momento de su ingreso".
Para los magistrados, las pruebas y testimonios “permiten inferir entonces que los daños que reclama la actora se produjeron mientras el vehículo estaba dentro del predio de la co-demandada”.
“La Alzada no ha hecho más que aplicar el criterio sentado por éste tribunal, resolución que a su vez se compadece con los principios de economía y celeridad procesal, lo que aleja toda tacha de arbitrariedad”, concluyó la sentencia.