21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

¡A trabajar se ha dicho!

El STJ de Corrientes confirmó una sentencia de Cámara que dispuso el cese de la cuota alimentaria a un joven universitario mayor de edad. Los jueces determinaron que “dada su condición de mayor de edad, técnico en marketing, que probadamente puede sostenerse por sí mismo, el joven F. no está en condiciones de exigir manutención de su madre, en materia de educación.”

En los autos “F., L. A. C/ E. A. A. S/ Alimentos y Litis Expensas”, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, en un fallo dividido, rechazaron el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la Ley 26.579. De esta forma, los magistrados dejaron firme la sentencia de Cámara que dispuso el cese de la cuota alimentaria establecida a favor de I. M. F.

Dicha normativa establece: “La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”.

En segunda instancia, la Alzada consideró que “el alimentado tenía 21 años; que según constancia obrante en las actuaciones es alumno regular de la carrera de Abogacía, que se halla cursando 2/3 año mas no indicaba cuántas materias aprobó, que para mantener la regularidad bastaría con que aprobase 2 materias por año, que el plan de estudios vigente tiene 32 materias, en consecuencia, sus estudios podrían extenderse aproximadamente 16 años y, que ello impondría una extensión excesivamente gravosa del deber alimentario”.

Por otro lado, los camaristas afirmaron que “si bien el alimentado acreditó el cursado regular de la carrera no justificó, en cambio, la absoluta imposibilidad de realizar, a la vez, algún trabajo remunerado, aunque más no sea part-time que le permitiera solventar su propio sostenimiento teniendo ya un título terciario”.

Nuestro ordenamiento jurídico establece la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con los alcances del artículo 267 del Código Civil, hasta los 21 años. Pasada esta edad, la legitimación del hijo para el reclamo alimentario depende de la satisfacción de las exigencias del artículo 370 del Código Civil: estado de necesidad del solicitante, fundado en la falta de medios e imposibilidad razonable de procurárselos con el trabajo personal.

De esta forma, la actora dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, cuestionando la sentencia por haber hecho una errónea aplicación de ley y por haber incurrido en el vicio de absurdo.

El accionante aseguró que “la obligación de asistencia material de los padres respecto de sus hijos, encuentra su causa en el vínculo y solidaridad familiar subsistiendo hasta el fin de su educación, es decir añade, hasta el momento en que su formación le permita afrontar sus necesidades por sus propios medios”

En el mismo sentido, expuso que “fue siempre alumno aplicado, es así como obtuvo el título de la Tecnicatura y, sigue sus estudios de abogacía; que demostró que cursó materias correspondientes a segundo y tercer año y las aprobó. Agrega que no trabaja con el fin de recibirse lo antes posible y además por los horarios que le otorgan para cursos”.

Teniendo en cuenta estos argumentos y el fallo de Cámara, los jueces que conformaron la mayoría, explicaron : “Es sabido es que nuestro ordenamiento jurídico establece la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con los alcances del artículo 267 del Código Civil, hasta los 21 años. Pasada esta edad, la legitimación del hijo para el reclamo alimentario depende de la satisfacción de las exigencias del artículo 370 del Código Civil: estado de necesidad del solicitante, fundado en la falta de medios e imposibilidad razonable de procurárselos con el trabajo personal”.

“Asumió su deber alimentario mientras el hijo era menor de edad, permitiéndole realizar estudios terciarios e incluso una carrera universitaria en forma simultánea sin necesidad de trabajar. Ello exterioriza su consentimiento y, de consiguiente, la voluntad de cumplir los aportes en beneficio de ese hijo", aseguró el voto mayoritario.

La postura del demandante fue adoptada por el juez Semhan que "comprendió el reclamo de alimentos a favor de los hijos mayores de 21 años, con basamento en la continuación de los estudios universitarios, solo con la condición de que ésta sea regular".

“Mas nadie duda la merma de la disponibilidad laborativa debido al horario de cursada universitario descripto precedentemente y, al tiempo extracurricular que obviamente le demanda el estudio. En definitiva, el trabajar genera dificultad e impide el recibirse en un lapso menor. E”, expresó Semhan.

En su voto, el juez Niz señaló que “no existen elementos que acrediten que éste se encuentre imposibilitado física o psíquicamente para procurarse los medios de subsistencia. Por el contrario, el título terciario obtenido demuestra que éste se halla en óptimas condiciones para ejercer alguna actividad rentada, no sólo para procurarse su sustento, sino también para lograr otros objetivos como obtener un título universitario".

“Dada su condición de mayor de edad, técnico en marketing, que probadamente puede sostenerse por sí mismo, el joven F. no está en condiciones de exigir manutención de su madre, en materia de educación. Nuestro sistema jurídico (art. 265 Có- digo Civil) la releva de esa obligación alimentaria respecto de su hijo que ha alcanzado tal nivel de desarrollo personal, por lo que no procede el reclamo de alimentos”, añadió el juez Niz.

Por su parte, la magistrada Desimori expresó que “conforme al art. 370 del Cód. Civil, el peticionante debe hallarse en situación de no poder proveer a la atención de sus necesidades. No le bastará probar que carece de trabajo y bienes capaces de producirle ingresos, sino que deberá probar que, por impedimentos físicos o psíquicos está realmente imposibilitado de trabajar”

“Dada su condición de mayor de edad, técnico en marketing, que probadamente puede sostenerse por sí mismo, el joven F. no está en condiciones de exigir manutención de su madre, en materia de educación. Nuestro sistema jurídico (art. 265 Có- digo Civil) la releva de esa obligación alimentaria respecto de su hijo que ha alcanzado tal nivel de desarrollo personal, por lo que no procede el reclamo de alimentos”, concluyó Desimori.



dju


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