La Justicia confirmó una sanción de $3.000, impuesta por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a un matriculado por su actuación en un expediente penal por usurpación. El letrado defendía a los habitantes denunciados, y no se presentaba a las citaciones que el Juzgado y el CPACF le enviaban, argumentando que se trataba de una ´estrategia procesal´.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $ 3.000 sobre un abogado, que fue citado a diversas audiencias en el marco de un proceso Contravencional por ususrpación, pero no concurrió.
La causa se denominó ""S.R.E. c/CPACF". El profesional fue multado por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, luego de que un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas remitiera copias de una causa en la que el letrado representó a diversas personas en una causa por usurpación.
Según indica la sentencia, que contó con la firma de los camaristas Rodolfo Eduardo Facio, Clara María do Pico y Carlos Manuel Grecco, el Colegio consignó que abogado "incumplió en diversas oportunidades con la citación que el Juzgado y el Colegio le enviaron".
El letrado se defendió aduciendo que su conducta no debía ser cuestionada "por cuanto formaba parte de una ´estrategia procesal´". Sin embargo, las autoridades entendieron que su desempeño "generó un dispendio jurisdiccional innecesario". Sobre ese punto, se juzgó que "si un profesional no asume las cargas procesales, o no comparece a las audiencias sin justificarlo, y solicita la suspensión de los actos sin argumentos concretos, no actúa en forma diligente".
La sentencia del colegio puso en foco que la inasistencia del abogado a las interpelaciones jurisdiccionales "pone en riesgo la situación jurídica del cliente y además interfiere en el desarrollo del servicio de justicia", y que además, "el letrado debe cumplir con las exigencias procesales que cada caso requiere, y arbitrar los medios necesarios para que el derecho del cliente no resulte perjudicado, ni exponerlo a las consecuencias que genera su inactividad".
En la causa por usurpación, el profesional defendía a cerca de 13 personas, todas habitantes del inmueble que estaba en conflicto. El abogado, entre otras conductas, no cumplió las intimaciones que le hizo el Juzgado para que se presente a aceptar el cargo de defensor de sus diversos clientes, lo que aparejó como consecuencia que el juez no haya tenido al abogado como defensor de alguno de sus clientes y en su lugar designe a defensores oficiales, además del efectuar un llamado de atención y advertirle que de continuar con esa conducta se le iban a remitir las actuaciones al CPACF. }
Sumado a ello, el matriculado solicitó que se suspenda una audiencia que se había convocado, porque tenía que viajar "por cuestiones personales", pedido que fue rechazado puesto que no acreditó de qué cuestiones se trataba. El expediente que tramitó en el colegio no fue diferente, el Tribunal de Disciplina calificó de ´desinteresada´ la conducta del abogado respecto del sumario que se le inició. Es que el abogado ofreció prueba informativa y jamás libró el oficio, y además, como ocurrió en la causa Contravencional, fue citado a dos audiencias, bajo apercibimiento de considerar su incomparecencia como presunción en su contra, sin resultado positivo.
"El apelante ensaya argumentaciones para justificar la actuación profesional, pero no desvirtúa el reproche formulado: el incumplimiento de diversas citaciones enviadas para presentarse en el juzgado y en el CPACF y además el dispendio jurisdiccional ocasionado. Ello demuestra una actitud negligente respecto de sus obligaciones legales", fue la opinión de los jueces.
Para sustentar esa aseveración, los magistrados puntualizaron que ell abogado sancionado "no actuó de forma diligente en defensa de los intereses de los imputados. Antes bien, los expuso a las consecuencias que su inactividad podía provocar, y pasó por alto que en la defensa penal, la libertad es el bien jurídico tutelado".
Lo que hizo concluir a los camaristas de que "las circunstancias invocadas por el apelante para eximirse de responsabilidad por los reproches formulados constituyen meras afirmaciones que no tienen sustento en las constancias de las actuaciones y no desvirtúan las conclusiones a las que llegó el tribunal de disciplina sobre los incumplimientos de los deberes que imponen la Ley 23.187 y el Código de Ética".