20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Socio responsable y con nuevos intereses

La Cámara del Trabajo modificó una sentencia que había limitado una condena por despido, y extendió la responsabilidad al socio gerente de la SRL demandada. También aplicó la nueva tasa de interés, dispuesta por el Acta 2601, dado que el fallo de Primera Instancia no estaba firme al momento de su implementación.

La Sala VII de la Cámara del Trabajo revocó un fallo de Primera Instancia y extendió al socio gerente de un bar una condena por despido. Además de ello, decidió aplicar el Acta que actualizó la tasa de interés para las sentencias del fuero laboral.

La decisión se adoptó en los autos “Bolaño, Walter Ezequiel c/ Marcelo T Bar SRL y Otro s/ Despido” gracias al voto de los jueces Víctor Pesinoy Luis Catardo.

El fallo revocado había limitado la condena a la sociedad de responsabilidad limitada demandada, dejando fuera de ella al socio gerente. Los magistrados, recordaron que la jurisprudencia de la propia Sala “ha admitido la condena solidaria de los socios o administradores de una sociedad, sin limitación alguna, en el supuesto comprobado de evasión previsional vinculada a irregularidades registrales o pagos clandestinos o de cualquier otro modo que implique de parte de la empresa la comisión de una conducta de tipo fraudulento”.

Según los camaristas, ello de daba en el caso, “a partir de la comprobación de la existencia de una relación laboral clandestinizada”. Además de ello, manifestaron que el demandado “no podía ignorar, sin negligencia grave (artículo 512 Código Civil), que la ilicitud cometida constituía una violación a normas de orden público laboral y producía un perjuicio no sólo al trabajador sino también a los organismos de la seguridad social”.

Los sentenciantes resolvieron entonces hacer extensiva la condena “a la totalidad de los rubros que la integran, dado que las normas legales involucradas en la cuestión no realizan distinción al respecto”. También modificaron la tasa de interés aplicada en Primera Instancia.

Los magistrados establecieron que la condena que debía ser calculado con la tasa impuesta por el Acta 2601 de mayo de 2014, por la cual se aplicará la Tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses, a regir desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador.

Los camaristas recordaron que la implementación del nuevo cálculo “implicó sincerar la tasa de interés en este tipo de créditos, en función de las variables macroeconómicas verificadas en los últimos años”, y reconocieron que “si bien en el Acta se sugirió la aplicación a los juicio sin sentencia, cabe hacer extensiva la misma aquellos en que como en el caso, se cuestionó fundadamente el interés del Acta 2357, pues ello implica que, en cuanto al tema, la sentencia de primera instancia no estaba firme, lo que autoriza a modificar lo resuelto por la a quo”.



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