20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No me graben, soy menor

Un Tribunal desechó un pedido de filmación de un interrogatorio a dos menores víctimas de delitos sexuales. Los jueces explicaron cómo puede afectar una medida de este tipo a los chicos.

En los autos “Terron, Sergio Manuel s/ Abuso sexual”, los integrantes de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín ratificaron la decisión de una jueza a quo, que había dispuesto que se lleve a cabo un interrogatorio en cámara gesell a dos menores pero que, sin embargo, no admitió que se grabe el proceso, tal como lo había solicitado la agente fiscal.
 
Desde el Cuerpo Técnico Auxiliar del Fuero minoril explicaron una serie de desventajas que implican llevar a cabo una grabación de menores bajo este tipo de interrogatorio, y esa opinión fue tomada en consideración tanto por la jueza a quo como por los camaristas.
 
En su voto, el juez Carlos Portiglia consignó que “una experticia psicológica implica, como bien lo ponen de manifiesto los profesionales a fs. 6/7, la entrevista con el sujeto en un ámbito de privacidad que garantice al extremo preservar no sólo el aspecto que atañe al secreto profesional, sino también los dichos de la persona a examinar”.
 
“En la medida que ese acto profesional -aún en el marco de un proceso penal- no tiene por objeto la elucidación de la verdad objetiva acerca de los hechos motivo de investigación, sino la culminación de un diagnóstico sobre ciertos aspectos de la personalidad del entrevistado y de la conveniencia o no de recibirle declaración testimonial en los términos del rito”, completó el magistrado.
 
El camarista reseñó que “por lo demás, la entrevista personal con fines periciales desde el punto de vista clínico y psicológico puede comprender una serie de test y proyecciones específicas dispuestas por el perito, así como interrogatorios que pueden no tener que ver con el hecho motivo de litis sino con aspectos privados y personalísimos propios o de la intimidad o del círculo familiar de la persona examinada”.
 
“Que bajo ningún aspecto pueden ser pasible de filmación y registración ya que puede afectar seriamente derechos de terceros ajenos a este proceso y constituir un daño o perjuicio irreparable, con el agravante que, para el caso concreto, tal vez carecería de absoluta utilidad”, continuó el vocal.
 
El miembro de la Cámara precisó que “de ahí que a partir de la o las entrevistas que los peritos idóneos mantengan con los menores víctimas, brotar una conclusión que a la postre ser analizada por todas las partes (lo que implica que puede ser aceptada en todo o en parte, cuestionada en todo o en parte, así como ser pasible de un pedido de aclaración o ampliación)”. 
 
“Pudiendo surgir también de la misma, como lo dispone el rito y la Res. 903/12 ya citada, la real y concreta posibilidad de recibirle a los niños el testimonio por medio de la Cámara Gesell, como de hecho ya ha sido autorizado y dispuesto por la jueza de grado en la resolución en crisis”, añadió el sentenciante.
 
Portiglia concluyó: “Por lo demás, y sobre esa cuestión en particular, ya expuse mi punto de vista en el expte. 14.306 in re "Navarro", de fecha 24/9/13, que en parte es citado por el propio fiscal recurrente a fs. 14/vta., por lo que la probabilidad y la aptitud de que la parte acusadora haga uso de los medios y mecanismos idóneos que prevé‚ el rito para develar la verdad material de los hechos investigados e individualizar a los responsables, se mantiene incólume y sin mengua de ninguna naturaleza, aún cuando el acto pericial encomendado a los peritos oficiales no sea a través de una video-filmación”.


dju


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