20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Homicidio culposo con acoplado

La Corte de Salta confirmó la condena e inhabilitación por homicidio culposo al conductor de un tráiler que se desprendió y causó un accidente vial. La Alzada consideró que “se sumó a su falta de prudencia (…) la falta de
conocimientos de las cuestiones técnicas de construcción del tráiler”.

El Superior Tribunal de Salta razonó que “de las pruebas producidas surge el nexo de causalidad entre la imprudencia y negligencia del imputado y la muerte de A. L. y las lesiones de la señora H.”. La condena se dio en la causa  “C/C T. Aranda, R. Marín – Recurso de Casación”.

El Tribunal entendió acreditado que la camioneta tenía en su parte posterior una bocha sobre la cual iba adosada la lanza del tráiler mediante un capuchón y llevaba un perno de seguridad. A su vez, el sistema de acople permitía oscilación, pero superada una determinada velocidad o peso de carga se rompió y se desenganchó. De esta forma, invadió el carril contrario y colisionó contra otro auto.

Para los magistrados, en los casos de accidentes de tránsito “deviene necesario establecer la inobservancia de los reglamentos en que pudo haber incurrido el imputado y, fundamentalmente, si existe una relación de determinación entre esa violación del deber de cuidado y el resultado, y subjetivamente, la posibilidad efectiva del sujeto de prever el peligro para actuar en consecuencia”.

Estos elementos del art. 84 del C.P. se configuran si el acusado no cumplió con los requisitos mínimos de seguridad. Para el Tribunal, el trailer -para transportar caballos en razón de su peso y volumen- “debió tener un sistema de acople principal y uno subsidiario de idéntico itinerario para que lo detenga ante una eventual falla”.

El art. 29 inc. f) de la Ley Nacional de Tránsito 24449 dispone: “Los acoplados deben tener un sistema de acople para idéntico itinerario y otro de emergencia con dispositivo que lo detenga si se separa”.

“La sentencia es válida si de sus fundamentos surge que se ha cumplido una prolija labor de análisis de la totalidad del material probatorio, en especial del sistema de enganche del trailer y de la sucesión de hechos en base a las declaraciones testimoniales y pericias practicadas, para concluir que el imputado no tomó las previsiones del caso para cumplir”, añadió la sentencia.

Por lo que, los jueces consideraron que el sujeto “no quiere cometer el delito previsto en el tipo doloso, pero lo realiza por infracción de la norma de cuidado, es decir, por inobservancia del cuidado debido”.

"El aporte causal del acusado no encuentra justificativo en la imprevisibilidad, ya que con un mínimo de cuidado hubiera evitado el resultado”, señaló el Alto Tribunal recordando el juicio oral.

La Alzada examinó también la hipótesis del desperfecto de la calzada, y concluyó “que no lo eximía de responsabilidad al acusado, sino que por el contrario se sumó a su falta de prudencia al circular e introdujo fundamentos  […]  referidos a la falta de conocimientos de T. A. de las cuestiones técnicas de construcción del trailer, toda vez que quedó probado en autos que fue puesto en conocimiento de que el trailer necesitaba cadenas de seguridad adicionales”.

De este modo, concluyeron que en fallo  “se debe tener en cuenta no sólo la proyección de apoyo económico hacia los padres sino también el apoyo afectivo y la expectativa familiar que todo padre tiene”. Así, fijó el resarcimiento en la suma de $ 420.000 a favor de los hijos y de $ 160.000 por H.



dju
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