Esa provincia dictó su propia Ley de Regulación de Derechos de Consumidores y Usuarios. La norma precisa reglas en materia de políticas públicas, facultades de la Autoridad de Aplicación, procedimientos administrativos y explica cómo es el trámite recursivo judicial.
Este viernes, el Boletín Oficial de Córdoba hizo pública la sanción de la Ley N° 10.247 de Regulación de Derechos de Consumidores y Usuarios. En la misma fecha fue promulgada mediante el Decreto N° 1483
Su objetivo es el de regular “principios y reglas en materia de políticas públicas, facultades de la Autoridad de Aplicación, procedimiento administrativo y trámite recursivo judicial, tendientes a lograr una mejor implementación y una mayor efectividad en el territorio de la Provincia de Córdoba de los derechos de los consumidores y usuarios reconocidos en el artículo 42 de la Constitución Nacional, por la Ley Nacional Nº 24.240 -de Defensa del Consumidor-, por la Ley Nacional Nº 22.802 -de Lealtad Comercial”, como se lo propone en el artículo 1°.
La norma da mayores precisiones de los derechos que debe gozar cada consumidor, del funcionamiento de la Asociaciones de Consumidores y la creación, por esa misma ley, de un Registro de tales asociaciones.
La autoridad de aplicación, tanto de las leyes 24.240 como de esta nueva ley, a Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dependiente del Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico de la Provincia de Córdoba.
Entre otras cosas, estará encargada de “promover, proteger y defender los intereses de los consumidores y usuarios cuando resulten afectados o amenazados, representándolos mediante el ejercicio de acciones y recursos judiciales individuales o colectivos o a través de los recursos, trámites o gestiones que fueren necesarios, tanto en el ámbito judicial como administrativo” y “dictar normas de recomendación para organismos y entidades públicas y privadas”.
Procedimiento Administrativo
El sumario podrá iniciarse de Oficio “en defensa del interés general de los consumidores o usuarios de la Provincia de Córdoba”. La ley indica que en este caso se destinarán agentes inspectores que procederán a la constatación de la presunta infracción, labrándose acta al efecto. Ese acta será labrada por triplicado, prenumerada y contendrá requisitos como la determinación clara y precisa del hecho o hechos constitutivos de la presunta infracción y de la disposición legal presuntamente violada. También puede iniciarse por denuncia por escrito, presentada por el reclamante.
La norma señala el trámite administrativo “es totalmente gratuito para el consumidor o usuario que realiza el reclamo y no requiere patrocinio letrado ni designación de apoderado con título de abogado”. Hay prevista una instancia de conciliación, que la Autoridad de Aplicación puede determinar por vía reglamentaria, sobre la base de distinguir “rubros, motivos, proveedores o empresas u otros parámetros, los casos en los cuales se debe o no implementar la instancia conciliatoria y la respectiva audiencia de conciliación”.
La conciliación se llevará a cabo mediante una audiencia, en caso de arribarse a un acuerdo entre las partes el mismo “será rubricado por los intervinientes y homologado, procediéndose al cierre de la instancia conciliatoria”. La ley también indica que el acuerdo homologado “suspenderá el procedimiento en cualquier momento del sumario hasta la oportunidad del cierre de la instancia conciliatoria, sin perjuicio de que la Autoridad de Aplicación ante el caso de infracciones formales a la Ley Nacional Nº 24.240 –de Defensa del Consumidor- pueda igualmente aplicar sanciones”.
Si el consumidor no va a la audiencia, su sanción será el archivo del trámite, en caso de que el ausente sea el proveedor, podrá imputárselo en los términos de la normativa consumeril. Puede haber medidas de prueba “solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes o meramente dilatorias. Contra la resolución que deniegue medidas de prueba sólo se concederá el recurso de reconsideración ante la Autoridad de Aplicación”. La prueba tiene un plazo perentorio de producción de diez días, prorrogables por otros diez. La ley estipula la prueba documental, informativa y pericial
Existe un artículo referido a los procesos de incidencia colectiva, que indica que “cuando las denuncias hayan sido promovidas en razón de derechos de incidencia colectiva de los consumidores o usuarios, los acuerdos conciliatorios debidamente homologados obligarán respecto a todos los consumidores y usuarios afectados por el mismo hecho que motivó el litigio, quienes tienen la facultad de valerse de los mismos y exigir su cumplimiento. A tal efecto, el acuerdo debe ser publicado -a costa del denunciado a través del medio de comunicación más idóneo para su difusión”.
La resolución definitiva en la vía administrativa se dictará luego de producida la prueba y concluidas las diligencias sumariales. Contra esa resolución de la Autoridad de Aplicación, cabe el recurso de reconsideración ante esta autoridad, y si no deberá optarse por la vía judicial mediante la apelación. Para ello, será competente la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, de turno.
La Cámara correrá traslado al apelante para que exprese agravios y, luego de agregar las pruebas producidas en sede administrativa, evacuar los traslados y correr vista al Ministerio Público Fiscal, podrá dictar sentencia, dentro de un plazo de veinte días de estudio. Luego de ese plazo los autos pasarán a acuerdo y dentro de los cinco días deberá haber una sentencia. La ley dice que “es facultativo de los vocales adherirse al voto del o de los preopinantes, pero si al tratar cada cuestión hubiere disidencia, quien concurra a formar la mayoría no cumplirá la obligación de fundar su voto con la simple adhesión”.