20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Así no se retienen los honorarios, letrado

Un abogado que había sido contratado por una empresa para verificar un crédito en una quiebra cobró el dinero pero no lo rindió. Se quedó con la suma porque aseguró que se le debían honorarios. El Colegio de Abogados porteño lo multó con $10.000. La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó el fallo y le recordó que "por su condición de abogado" debía "conocer que la retención del dinero de manera forzosa no era el medio adecuado".

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dejó firme una sanción de multa por la suma de $10.000, impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a un matriculado que no rindió cuentas de su gestión en una verificación de créditos para una quiebra.

Las actuaciones, caratuladas "B.R.C. c/ CPACF" se iniciaron tras la denuncia del apoderado de una empresa que le encargó al abogado que efectuara "las gestiones judiciales necesarias" con el objeto de verificar un crédito que la firma tenía con una fallida  "y que, una vez reconocida la acreencia y depositado el dinero en una cuenta a nombre del referido profesional, este nunca lo rindió a la empresa".La denuncia se fundó en "el mal desempeño del referido profesional en el juicio".

El Tribunal de Disciplina tuvo por probado que el abogado, en representación de la firma en virtud de un poder vigente para ese entonces, percibió en el expediente donde tramitaba la quiebra por $136.674,49, y que ese dinero que fue ingresado a su caja de ahorro". Además de ello, que el letrado “no lo hizo saber de manera inmediata al cliente” y retuvo “para si dichos importes hasta que no fuera satisfecha la deuda alegada por sus servicios profesionales".

En el trámite del sumario, la empresa negó mantener una deuda con el abogado , y en la causa no obraba ninguna documentación que respaldara esa aseveración. Según el fallo del Tribunal de Disciplina, "El letrado no realizó ninguna acción pro-activa tendiente a peticionar su acreencia, simplemente se presentó en juicio en representación de su cliente y unilateralmente decidió retener para sí – hasta hoy – el dinero que cobró en nombre de la empresa que representaba, alegando la existencia de una deuda".

Ello llevó a la conclusión de que el profesional "violentó la confianza en él dispensada por su cliente” ya que “el ejercicio del mandato derivó en un actuar incompatible con la relación fiduciaria derivada de aquél, en tanto a través de ella sorprendió la buena fe de su instituyente” y en ese sentido, aclaró que "la buena fe prevista por el art. 1198 del CC no sólo debe estar presenta al tiempo de la celebración, sino durante su propia ejecución”.

A la Sala IV de la Cámara le tocó analizar el recurso de apelación deducido por el letrado, que reiteró que la empresa le debía $300.000 por honorarios impagos. Lo que, a juicio del Tribunal de Apelaciones, compuesto por Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti, no era una "crítica concreta y razonada" del fallo cuestionado. En resúmen, la apelación no tenía entidad para hacer que los jueces modifiquen el fallo.

Sobre ese punto, los sentenciantes refirieron que "el contenido del memorial debe consistir en una crítica precisa de los supuestos yerros que contiene la sentencia, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho y no puede constituir únicamente una mera discrepancia con lo resuelto por el juez. Y si bien la valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso de apelación, no se debe llevar a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio".

Según la Alzada, "en el caso, ese requisito mínimo no ha sido cumplido en atención a que la recurrente no logra desvirtuar las conclusiones a las que arribó el organismo demandado. En efecto, se limita a reiterar que su accionar se habría encontrado justificado en el hecho de que la firma (...) le adeudaría una determinada suma de dinero en concepto de honorarios impagos, aseveración que, sin perjuicio de no haber sido acreditada, no resulta suficiente como para eximirlo de cumplir con sus obligaciones como profesional".

Los camaristas le reprocharon al letrado que por el contrario "es precisamente por su condición de abogado que debía conocer que la retención del dinero de manera forzosa no era el medio adecuado para reclamar la supuesta acreencia que la empresa le debía por honorarios impagos".



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