20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Mala prueba para la abogada

Una letrada recibió un llamado de atención por parte del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por su mal desempeño en un juicio laboral. La profesional aseguró que el juicio lo perdió porque su cliente ofreció testigos poco idóneos. La Cámara en lo Contencioso Administrativo le señaló que le correspondía "cerciorarse sobre la idoneidad de las pruebas con las que contaba, pues sus deberes nacen aun antes del inicio de acción".

Los autos "R.M.G. C/ CPACF" se originaron con la  denuncia de un cliente de la profesional, que sostuvo que el escrito de demanda en el juicio laboral tenía "deficiencias en los detalles sobre los hechos ocurridos, y que en una audiencia la secretaria del juez le dijo que pensara bien si quería continuar el proceso, porque era seguro que iba a perder y de esa manera debía cargar con las costas del juicio". Pero que "contrariando lo expuesto, la letrada le informó que todo marchaba bien y que se lo decían para darle miedo".

Según la denuncia, con posterioridad a ello, producida la prueba testimonial y la contable, al cliente aseguró que "le fue imposible ponerse en contacto con su letrada y en abril de 2011 lo citó para informarle que la causa estaba en la Cámara de Apelaciones y que todavía no se había definido nada", y que a partir de allí, no obtuvo más información".

El Tribunal de Disciplina refirió que la sentencia del juicio laboral había rechazado la acción intentada "y de su lectura se podía concluir que había sido deficiente el desempeño profesional fundado en la falta del celo profesional de la abogada de producir eficientemente la totalidad de la prueba lo que determinó la ausencia de elementos que permitieran efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la resolución que posibilitara, al menos, revertirla". El fallo puntualizó que "al carecer de poder, la letrada debió requerir a su cliente que la acompañara a todas las audiencias, a fin de realizar en forma eficaz su tarea profesional y, en caso de encontrar resistencia, debió renunciar al patrocinio".

Estimó, en ese sentido, que la decisión de la letrada de no apelar "se había basado en la creencia de resguardar el derecho de su patrocinado", esta "debió notificarle fehacientemente tal circunstancia para no exponerlo a las consecuencias de su inacción y, en todo caso, para salvaguardar también su responsabilidad profesional". Consecuentemente, más allá del reproche a la conducta del cliente, "lo cierto era que la letrada estaba a cargo de la dirección técnica de la defensa y el cuidado de los derechos confiados, por lo que su responsabilidad era integral y debía cumplir con todas las obligaciones que establecían las leyes y el Código de Ética".

La abogada se defendió de la acusación, y en su recurso ante la Cámara opinó que la causa "se había construido a partir de los relatos del denunciante sin que existiesen elementos" que permitieran concluir que "hubiese infringido norma alguna". También sostuvo que en el resultado del juicio fue la idoneidad de los testigos presentados por el actor. La matriculada recalcó que "había procurado los mejores medios posibles para la defensa de los intereses de su cliente pero el denunciante, como actor del proceso laboral, era quien tomaba las decisiones del proceso, por lo que no se le podía endilgar responsabilidad por incumplimiento en las tareas profesionales, máxime cuando la ausencia de R. en las audiencias pudieron tener su origen en su propia desidia".

A su entender, los procesos judiciales "se ganaban o se perdían, total o parcialmente, y que un resultado adverso no implicaba necesariamente un mal desempeño", sino que "era consecuencia de los hechos y extremos que, a través de la prueba y otros factores como la argumentación de la contraria, había ponderado el juez para decidir".

Nada de ello fue suficiente para que la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificara el fallo del Tribunal de Disciplina. Los jueces Jorge Moran y Marcelo Duffy no advirtieron "arbitrariedad manifiesta en la resolución sancionatoria que justifique su revocación o modificación por parte de esta Cámara".

"La defensa se fundamenta, esencialmente, en que el rechazo de la acción laboral se debió a que el aquí denunciante presentó testigos que no resultaron aptos para probar sus dichos, sin tener en consideración que le correspondía al letrado cerciorarse sobre la idoneidad de las pruebas con las que contaba, pues sus deberes nacen aun antes del inicio de acción", afirmó el Tribunal.

En otras palabras, no era un argumento que el juicio se haya perdido por la poca idoneidad de los testigos, la abogada tenía que estudiar la fuerza de las pruebas que tenía a disposición, a fin de estimar si convenía o no indicar un juicio. "En efecto, debe aconsejar a su cliente sobre la conveniencia o inconveniencia de promover una demanda, e incluso debe negarse a suscribirla si advierte que no tiene posibilidades de éxito o que no cuenta con los medios probatorios necesarios para acreditar los hechos invocados en ella", señalaron los camaristas.

La sentencia culminó recordando que "es deber del letrado patrocinante asumir la plena dirección jurídica del proceso con el empleo de la diligencia requerida por las circunstancias para conducirlo de la mejor manera posible hasta su finalización", extremo que no se observó en autos, "ya que la resolución cuestionada hizo mérito de la falta de eficiencia de la letrada en producir la totalidad de la prueba, circunstancia que no ha merecido reproche alguno".



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
abogada testigos cliente CPACF

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486