28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Las tierras son orginarias

La Procuración General de la Nación dictaminó revocar una medida cautelar por la que se ordenó el desalojo de los miembros de una comunidad mapuche. El dictamen destacó que la legislación “pone en cabeza del Estado un conjunto de obligaciones vinculadas con la protección de la tierra, de los recursos naturales y de cienos patrones culturales”.

 El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro declaró “inadmisible el recurso de casación interpuesto por la comunidad mapuche Las Huaytekas, con el objeto de que se deje sin efecto la medida cautelar de desalojo ordenada en el marco de un interdicto de recobrar”.

La comunidad afirmó que la medida “impediría conservar el vínculo especial que estos pueblos mantienen con la tierra y el territorio, que representa el centro de su cosmovisión”.También destacaron que “se vería amenazada la supervivencia de la comunidad y de la cultura mapuche”.

Asimismo, los actores afirmaron:“Existe gravedad institucional debido a que la decisión trasciende el mero interés de las partes”.

El rechazo del recurso extraordinario por parte del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro dio origen finalmente al recurso de queja.

La Corte Suprema declaró formalmente admisible la queja al entender que “las constancias acompañadas por la recurrente evidencian que la controversia planteada podría prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48”.

La comunidad “Las Huaytekas” es parte del pueblo mapuche. Su nombre evoca al milenario bosque "Cipresal de Las Huaytekas", ubicados en los parajes denominados el Foyel y los Repollos, en la provincia de Río Negro.

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas relevó las tierras de la comunidad en el marco de la ley 26.160. El informe destacó que “sus integrantes mantienen un lazo material y simbólico con las tierras que ocupan. Desde tiempos remotos realizan prácticas de recolección y pastoreo que se desarrollan en épocas estacionales e intercambian productos entre los vecinos”.

En el año 2000, el actor compró la parcela objeto de autos a la Empresa Forestal Rionegrina SA. Sin embargo, los integrante de la comunidad continuaron ejerciendo allí la ocupación tradicional.

Pero en 2010, la comunidad decidió que “además de realizar dichas prácticas tradicionales, moraría esas tierras”. La radicación de una morada suscitó el planteo de una denuncia penal por parte del actor y dio inicio a un interdicto para recobrar la posesión.

Por su parte, el actor invocó el título de propiedad inscripto a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, señaló que “la cuestión controvertida consiste en determinar si el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley 26.160 le confieren un derecho a la comunidad Las Huaytekas para repeler el desalojo cautelar de la parcela en disputa promovido por el titular registral del inmueble”.

El artículo 2 de la ley de “Comunidades Indígena” suspende -por el plazo de la emergencia declarada- “la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las referidas tierras, cuando la posesión sea actual, tradicional y pública, como sucede prima Jade en el caso de acuerdo con lo expuesto en la sección anterior. A su vez, el artículo 3 establece "el deber del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas de realizar un relevamiento técnico jurídico catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas”.

De esta forma, la ley 26.160 “pretende evitar que se consoliden nuevas situaciones de despojo a fin de respetar y garantizar derechos constitucionales de los pueblos indígenas y en aras de dar cumplimiento a un conjunto de compromisos internacionales de derechos humanos asumidos por el Estado Nacional”.

Por otro lado, destacó que el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional “consagra derechos específicos para estos pueblos entre los que se encuentra el derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan”.

“Las tierras objeto de la medida cautelar de desalojo han sido identificadas como parte del territorio de la comunidad Las Huaytekas”, señaló la Procuradora.

Asimismo, el dictamen subrayó que “la ejecución del lanzamiento vulnera la ley 26.160, que prohibió de modo expreso el desalojo de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas”.

“Esta posesión comunitaria, tutelada por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos mencionados, pone en cabeza del Estado un conjunto de obligaciones vinculadas con la protección de la tierra, de los recursos naturales y de cienos patrones culturales”, recalcó en la fundamentación de dictamen.

En conclusión, la procuradora agregó que la “ejecución del desalojo cautelar puede afectar el derecho de la comunidad a la posesión y propiedad comunitaria indígena, del que depende su supervivencia como pueblo organizado con una cultura diferente”.



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