20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una cirugía bien hecha

La Cámara Civil rechazó una demanda por mala praxis contra un profesional que realizó una operación mamaria y un lifting de párpados. Según el fallo, “la conducta reprochable que cabe atribuir al demandado quien, sin el consentimiento de la actora (...) extendiéndose en aquello que habían convenido previamente”.

En los autos  “S N B c/P E G s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala “I” de la Cámara Civil, Carmen Ubiedo, Patricia Castro y Hugo Molteni, confirmaron la sentencia apelada.

El conflicto se originó cuando la paciente atribuyó responsabilidad por mala praxis al cirujano que le efectuó una mastopexia (elevación mamaria) y una blefaroplastia (lifting de párpados).

En primera instancia, el magistrado rechazó la demanda con fundamento en lo dictaminado por el perito médico y lo decidido por los profesionales del Cuerpo Médico Forense en la causa penal N° 10.935, quienes arribaran a la conclusión de que “la asimetría que presentan las mamas de la actora como la conjuntivitis crónica no tienen relación causal con una mala praxis”.

“Cualquiera sea la causa u objeto de la actividad del profesional en la aplicación de su ciencia, sea la recuperación de la salud del enfermo o el cambio de una imagen corporal que el paciente pretende, lo cierto es que en ningún supuesto puede afirmar o sostenerse que se logrará un resultado 100 % satisfactorio”, recordó la Sala.

Por otro lado,  los magistrados expresaron que “el ejercicio de su profesión deberá tender a lograr el objetivo deseado para lo cual aplicará todos los medios a su alcance con diligencia, cuidado y preocupación, pero el resultado no puede ser aseverarse como certeza absoluta”.

Los jueces  recordaron la premisa que se da en los casos de mala praxis: “El hecho de que el galeno prometa un resultado (determinado tipo de nariz o boca, pérdida de papada, levante de párpados, aumento o disminución de mamas o glúteos, reducción de abdomen, etc.) no hace a su obligación de resultado. No puede confundirse la manifestación del profesional que en un acto de ligereza promete lo que no es seguro de lograr, con el carácter de la obligación”.

“Entiendo pues que se está ante una obligación de medios y si -como ocurre- la actividad del cirujano plástico se considera con mayor rigurosidad no lo es por tratarse de una obligación de resultado sino por el hecho de que someter a una intervención quirúrgica a una persona que goza de buena salud es exponerla a que por diversas contingencias su salud se vea afectada”, explicó la Cámara.

Los sentenciantes destacaron que “el deber de diligencia del galeno quien debe sopesar la pretensión de la paciente, sus expectativas y las posibilidades de éxito y riesgos, informando sobre ellos con la mayor claridad y precisión”. Asimismo,” los resultados negativos en casos de intervenciones estéticas difícilmente serán afrontados con entereza”.

Respecto al título de especialidad médica, la Cámara consignó que "no surge de las constancias de autos ni se acreditó fehacientemente que ese hecho (falta de título específico) haya influenciado en forma negativa en la producción de las secuelas que padeció la actora ni que obrara como causa eficiente de los daños invocados”.

En igual sentido, los facultativos del Cuerpo Médico Forense concluyeron: “De acuerdo a las constancias médicas leídas y analizadas, no se observaron apartamiento de la adecuada práctica médico quirúrgica (…)”.

Los magistrados entendieron que “la conducta reprochable que cabe atribuir al demandado quien, sin el consentimiento de la actora, le realizó un lifting de párpados, extendiéndose en aquello que habían convenido previamente”. Sin embargo, “la accionante no reclamó con sustento en los daños que le hubiera podido ocasionar tal omisión, sino en la supuesta mala práctica que achaca al médico en la ejecución del acto quirúrgico, que según afirma le habría ocasionado conjuntivitis crónica”.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486