20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Cirugías estéticas a Tribunales

Un resultado inesperado no deja de ser un resultado

La Sala E de la Cámara Civil rechazó la denuncia contra un médico cirujano por mala praxis, ya que no se probó la culpa o negligencia alegadas. Según el fallo, en una cirugía estética la obligación es de resultados, y, tras el desplazamiento de la carga de la prueba, el cirujano probó su inocencia.

En los autos “P. R. c/ Centro de Medicina Integral S. R. L. y otros. s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Fernando Racimo, Mario Calatayud y Juan Carlos Dupuis, decidieron que un cirujano no era el culpable de los resultados de una cirugía estética que realizó, rechazando de esta forma la demanda de mala praxis.
 
Los jueces explicaron que a diferencia de otros tipos de procedimientos quirúrgicos, donde la obligación es de medios, en este caso es de resultados. Por eso se transfiere la carga de la prueba al profesional, que en este caso, logró acreditar que no tuvo responsabilidad en el hecho que le fuera imputado.
 
En su voto, el juez Racimo señaló, citando un precedente de la Sala, que “si bien se ha considerado por lo general que la obligación asumida por el médico no es de "resultado" (sanar al enfermo), sino de "medios", o sea emplear toda su diligencia y prudencia a fin de lograr su curación, la que no puede asegurar, se hace excepción de algunos supuestos particulares, entre los que se cuenta la "cirugía estética", en los cuales la obligación se considera de "resultado", puesto que de no prometerse un resultado feliz al paciente, éste no se sometería al tratamiento u operación”.
 
“Es decir, cuando se está en presencia de una cirugía estética estrictamente "plástica", en aquellas hipótesis de operaciones de tipo cosmético, que únicamente tienden a embellecer al paciente -como en la especie- y no de las que podrían considerarse "reparadoras", debe aplicarse dicho principio, puesto que a las segundas debe considerárselas comprendidas dentro de las obligaciones de medios”, consignó el magistrado. 
 
El camarista destacó que “al haberse, entonces, prometido un resultado, existe un desplazamiento de la carga de la prueba, ya que, ante el incumplimiento del opus propuesto y las secuelas post-operatorias en el cuerpo de la paciente, correspondía al cirujano demandado acreditar su falta de culpa, cosa que -me adelanto a señalar- ha logrado demostrar”. 
 
“Ello establecido, en este tipo de procesos resulta de fundamental importancia por la especial esencia científica del tema a dilucidar la pericia médica, dado que -como es lógico suponer- los jueces y abogados no poseen -en principio- conocimientos específicos sobre el tema”, precisó el vocal.
 
El miembro de la Sala recordó que “los argumentos planteados por la actora en esta Alzada se concentran en la supuesta mala elección original de las prótesis por parte del Dr. B. que este facultativo sugirió por teléfono posteriormente reemplazar por las finalmente implantadas. Asimismo, la recurrente aduce que no se ha considerado la declaración testifical del Dr. G. -obrante en el acta de fs. 262/263- quien, a diferencia del Dr. B., solucionó el problema logrando un resultado estético satisfactorio”. 
 
“Sobre este punto, el Dr. L. M. G. -representante del Cuerpo Médico Forense- afirmó que P. evolucionó de su cirugía de inclusión de prótesis con producción de una cápsula fibrosa retráctil, lo cual motiva su reintervención por dolor y asimetría, recambiando ambas prótesis el 19 de abril de 2005 el Dr. G., con capsulectomía completa y colocando nuevas prótesis texturadas de 315 cc con el resultado de que actualmente P. presenta también un cuadro de cápsula fibrosa retráctil grado Baker II en forma bilateral”, alegó el integrante de la Cámara.
 
“Agrega a continuación -en un párrafo cuya consideración ha sido soslayada por la recurrente- que es de hacer notar que las prótesis de poliuretano son, en general, generadoras de mucho menor porcentaje de cápsula fibrosa retráctil que las lisas o texturadas y además alternativa de opción, en los recambios de prótesis texturadas con cápsulas fibrosas repetitivas”, completó el sentenciante.
 
Racimo añadió que “la conclusión del Cuerpo Médico Forense respalda la opción adoptada por el Dr. B. al haber colocado las prótesis de poliuretano como segunda alternativa ante la imposibilidad de obtención de las originalmente propuestas por su falta de suministro actual en el mercado interno”. 
 
“Dicho dictamen dice claramente que la colocación de prótesis de poliuretano era la medida adecuada para el tratamiento de esta paciente. Y tan distinto es el criterio que ahora en la apelación la actora cambia su posición previa; el problema habría consistido en la colocación de las prótesis de poliuretano sino en la circunstancia de que el Dr. B. había sugerido otras que, por falta de suministro en el mercado legal, fueron reemplazadas por el proveedor por las que fueron colocadas en el cuerpo de P. en la intervención del 28 de octubre de 2004”, espetó el juez.


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