20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Gils Carbó y asuntos políticos

La Corte Suprema no debe votar a Urtubey

La Procuración General de la Nación dictaminó que “no corresponde la intervención originaria de la Corte Suprema de Justicia en una acción declarativa de certeza acerca de la reelección por tres períodos como gobernador de la provincia de Salta” respecto a la re-reelección de Juan Manuel Urtubey.

El conflicto se inició luego de que se cuestionara si el actual gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey, puede o no intentar ocupar por tercera vez consecutiva el cargo ejecutivo.

El apoderado del Partido Frente Grande de la Provincia de Salta, Pedro Cesar Sistema, presentó una acción en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra esa provincia a fin de que “se haga cesar el estado de incertidumbre existente con -relación a la interpretación que debe darse al artículo 140 de la Constitución local y, en virtud de ello, se declare que el actual gobernador no se encuentra habilitado para postularse a ese cargo para un nuevo período”.

En la presentación, sostuvo que “el caso corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de la Nación”. En este sentido, alega que “a través de una interpretación errónea del artículo 140 de la Constitución local se podría lesionar disposiciones constitucionales que conforman la esencia de la forma republicana de gobierno”.

Asimismo, destacó que “la intervención de la Corte Suprema en este caso no avasalla la autonomía local, sino que tiende a velar por el acatamiento al sistema republicano de gobierno”.

Con relación a la procedencia de la acción declarativa, afirmó que “existe un estado de incertidumbre sobre la cantidad de periodos consecutivos por los que puede ser elegido el gobernador de acuerdo al artículo 140 de la Constitución provincial”.

En el dictamen, Gils Carbó analizó las cuestiones ligadas con la interpretación y aplicación del derecho público local, más específicamente, del artículo 140 de la Constitución de la Provincia de Salta.

Para la Procuradora el asunto se vincula con la organización de las autoridades provinciales que es realizada por la Constitución local en ejercicio de la autonomía reservada a las provincias por el artículo 122 de la Constitución Nacional. De esta forma, aseveró que “se trata de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local”.

En este sentido,  para la titular del Ministerio Público Fiscal “no se encuentra habilitada la competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, que es de índole taxativa y excepcional”.

En la causa "Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero el Santiago de! Estero, Provincia de si acción declarativa de certeza" -sentencia del 22 de octubre de 2013- en forma contraria a lo dictaminado por la Procuración General de la Nación, esa Corte Suprema declaró “su competencia originaria para entender en la acción declarativa de certeza iniciada por una agrupación política a fin de que se declare que e! entonces gobernador de la Provincia de Santiago del Estero no se encontraba habilitado para ser candidato a ese cargo por un nuevo período”.

En aquella oportunidad, el Tribunal destacó que, “ante la denuncia de que habían sido lesionadas expresas disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma representativa y republicana de gobierno, debía intervenir en su instancia originaria a fin de garantizar e! funcionamiento y el acatamiento de los principios constitucionales que las provincias han acordado respetar al celebrar la Constitución Nacional”.

Sin embargo, Gils Carbó entendió que "dichos extremos excepcionales no se configuran en el caso".

El artículo 140 de la Constitución de la provincia de Salta dispone: "(...) Gobernador y Vicegobernador (...) Duran en sus funciones cuatro años y no pueden ser elegidos más de dos veces consecutivas para desempeñarse como Gobernador o Vicegobernador de la Provincia respectivamente, lo que significa tres períodos seguidos. Con el intervalo de un período pueden ser elegidos nuevamente".

“En mi entender, la ilegitimidad argüida en la demanda no encuentra sostén en la letra de la norma, considerando la voluntad del constituyente, el contexto histórico y el modo en que fue interpretada y aplicada desde su sanción”, agregó en los fundamentos de su decisión.

El dictamen destacó: “La denuncia esbozada desatiende que la locución “lo que significa tres períodos seguidos” fue expresamente incorporada en la última reforma constitucional con el objeto de zanjar la disputa que se había generado con relación a la posibilidad de que el entonces gobernador fuera reelecto para un tercer mandato, lo que finalmente sucedió”.

En resumen, concluyó que “corresponde que la justicia de la Provincia de Salta conozca en este caso, ya que el respeto al sistema federal y a las autonomías provinciales exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el artículo 14 de la ley 48”.



dju

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