20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El abuso infantil no admite excarcelaciones

´Góngora´ le ganó a ´Loyo Fraire´

El TSJ de Córdoba rechazó un pedido de excarcelación formulado por un imputado de abuso sexual cuya víctima es un menor de edad. Los tratados internacionales obligan a "asegurar la realización del debate y, por ende, demanda también poner especial atención en aquellas circunstancias que podrían impedirlo u obstaculizarlo", indicó el fallo.

El Máximo Tribunal de Justicia de Córdoba utilizó un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como argumento para apartarse de la doctrina que le impuso el Alto Cuerpo respecto de su criterio para denegar los pedidos de cese de prisión preventiva.

Ante un pedido de un imputado por el delito de abuso sexual en perjuicio de una niña menor de edad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) aplicó mutatis mutando los lineamientos del fallo ´Góngora´ por el cual la Corte Suprema fijó una doctrina reticente a otorgar la suspensión del juicio a prueba para acusados de delitos relativos a la violencia de género, por sobre los del fallo ´Loyo Fraire´ en los que el Tribunal Federal ordenó que el Tribunal Provincial revise su criterio respecto al otorgamiento de excarcelaciones.

El fundamento que esbozaron los vocales Aída Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Enrique Rubio para rechazar el pedido de cese de prisión preventiva formulado en autos "F.W. - Cese de Prisión" fue la existencia de instrumentos internacionales que la República Argentina adoptó como legislación interna y que obligan a "asegurar el debate oral y de evitar instancias que lo impidan, por caso, la suspensión del juicio a prueba".

Los magistrados aplicaron la Convención de Belém Do Pará particularmente en cuanto se destaca que "el desarrollo del debate es de trascendencia capital a efectos de posibilitar que la víctima asuma la facultad de comparecer para efectivizar el ´acceso efectivo´ al proceso" de la manera "más amplia posible, en pos de hacer valer supretensión sancionatoria".

El Tribunal adelantó que "al comenzar tal análisis resulta ineludible destacar que nos encontramos ante un caso de violencia sexual en el que la víctima es una niña". Sobre esta base, afirmó que "los niños conforman uno de aquellos colectivos que han merecido especial amparo por parte de las cartas magnas y la legislación supranacional. La primordial razón de este énfasis tuitivo finca en su marcada vulnerabilidad y dependencia".

El fallo detalló que "uno de los ámbitos en los cuales se verifica esta protección reforzada es el de la victimización infantil. Es que cuando los derechos del niño se ven amenazados por la comisión de un delito, su vulnerabilidad e indefensión se acentúan y llaman a activar –desde los distintos ángulos de la intervención estatal– todos los mecanismos tendientes a eliminar o al menos minimizar el impacto del ilícito en la esfera de su personalidad, de su vida e integridad física, de su patrimonio, etcétera".  Particularmente lo que dice la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo artículo 19 reza que los Estados partes "adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo".

"En esa línea, cabe señalar que en otros precedentes de la Sala relacionados con la violencia sexual y particularmente la ejercida sobre niños, se destacó la obligación, surgida de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belém Do Pará"), y la Convención de los  derechos del Niño, de asegurar el debate oral y de evitar instancias que lo impidan, por caso, la suspensión del juicio a prueba" destacó la sentencia.

Lo que se traducía en la aplicación del fallo ´Góngora´ en tanto "el desarrollo del debate es de trascendencia capital a efectos de posibilitar que la víctima asuma la facultad de comparecer para efectivizar el ´acceso efectivo´ al proceso" de la manera "más amplia posible, en pos de hacer valer su pretensión sancionatoria"

De este modo, los integrantes de la Sala Penal concluyeron que las circunstancias valoradas por la Cámara Penal que intervino como indicadores de riesgo procesal debían ser analizadas "a partir del citado marco hermenéutico, toda vez que el hecho se perpetró en un escenario que, como se dijo, revela un contexto de violencia sexual ejercida contra una mujer menor de edad". Lo que impuso "de acuerdo a los ya referidos compromisos internacionales, asegurar la realización del debate y, por ende, demanda también poner especial atención en aquellas circunstancias que podrían impedirlo u obstaculizarlo".

El Tribunal resolvió, de ese modo, que por la gravedad de los delitos que se atribuyeron al imputado, el contexto de violencia sexual contra una niña que aquellos implicaron - lo que exigía "disponer las medidas indispensables para asegurar la realización del juicio"-, y las circunstancias "indicadoras de peligro procesal concreto", hacían razonable la confirmación de la prisión preventiva.



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