La Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió elevar los honorarios de una abogada en base a las reglas establecidas por la nueva Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la Ciudad. Las tareas profesionales se realizaron antes de la entrada en vigencia de la normativa.
En los autos “D. A. N. contra GCBA-IVC sobre amparo”, la Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario resolvió elevar los honorarios por la representación letrada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º, 16, 17, 20,26, 29, 51 y 62 de la ley CABA 5134/14.
El juez de grado reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $1.000 pesos. De esta forma, la letrada apeló "por considerarlos bajos teniendo en cuenta las reglas establecidas por la nueva Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Los camaristas Esteban Centanaro y Hugo Zuleta consideraron el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, y de esta forma, establecieron que “los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora resultan reducidos, por lo que corresponde elevarlos a la suma de siete mil novecientos veinte pesos”.
“Dicho monto resulta de la suma de 20 unidades de medida arancelarias –unidad fijada en setecientos cuarenta y tres pesos por la resolución de la Presidencia de Consejo de la Magistratura 1191/2014–, reducida en un cincuenta por ciento por el cumplimiento de la etapa compuesta por el escrito de inicio y las demás presentaciones efectuadas hasta la contestación del traslado conferido y en virtud de que el proceso fue concluido por haberse declarado abstracto en atención a que el GCBA cumplió con el objeto del amparo”, explicó la sentencia.
En disidencia, la magistrada Gabriela Seijas estimó que ”en el caso, las tareas realizadas durante la vigencia de la ley anterior -ley 21.839, modificada por su similar 24.432- deben ser retribuidas con arreglo a dichas reglas, procediendo a aplicar las nuevas a lo actuado con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma dispuesta por la Ley N° 5.134”.
“En efecto, cabe decidir cuál es la norma legal aplicable para efectuar la regulación de los estipendios profesionales, atento a la reciente entrada en vigencia de la Ley N° 5134 cuyo artículo 62 establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los procesos en curso, en los que no haya regulación firme de honorarios, al tiempo de su publicación”, agregó Seijas.
En este sentido, Seijas destacó que “pese a la intención de la norma, sus disposiciones no pueden ser aplicadas en el caso en atención a que su fecha de entrada en vigencia es claramente posterior a la realización de los trabajos profesionales”.
“Si bien se ha señalado que el principio de irretroactividad de las leyes establecido por el artículo 3º del Código Civil no tiene jerarquía constitucional es una norma de interpretación que debe ser tenida en cuenta en la aplicación de las leyes”, añadió en su voto la jueza.
Por otro lado, la magistrada afirmó que “a la luz de estos principios –y tal como se adelantó– no es la ley 5134 la aplicable en el caso ya que de lo contrario se atribuiría a esa norma un alcance retroactivo que no resulta conciliable con la protección del derecho de propiedad del obligado al pago”.
De esta forma, Seijas concluyó: “Si bien podría alegarse que la jurisprudencia referida fue desarrollada por el Máximo Tribunal ante situaciones en las que una ley posterior introducía modificaciones de las pautas regulatorias vigentes al realizarse los trabajos en perjuicio de los profesionales del derecho, no se advierte argumento por el que no deba aplicarse el principio que prohíbe hacer distinciones arbitrarias para el caso de que un nuevo dispositivo legal establezca una situación inversa, esto es, que se introduzcan ex post facto normas que benefician a los letrados en perjuicio del derecho de propiedad de quienes deben afrontar el pago”.