20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay acuerdo contra los honorarios

La Cámara Civil de Mendoza dispuso la inoponibilidad de un acuerdo extrajudicial que disponía un reparto sobre las costas de distintos procesos, respecto del cobro de honorarios de una abogada. El Tribunal de Alzada sostuvo que se trataban de derechos adquiridos por parte de la profesional “lo cual no resulta jurídicamente aceptable”.

La causa de fondo consistió en una demanda de aumento de cuota alimentaria en la que la jueza de familia dictó una sentenca favorable a esa pretensión y reguló los honorarios de la letrada, quien representaba a la parte actora.

La letrada  los apeló por bajos y obtuvo asimismo una sentencia de Cámara que avaló su posición.Mientras estaba tramitando la apelación, las partes del pleito – con otros abogados - celebraron un acuerdo relativo a las cuotas alimentarias de los hijos en común y a las causas en las que se demandaron mutuamente, el que fue homologado. Uno de los puntos de ese acuerdo era que en la causa de aumento de cuota alimentaria, las costas iban a operar en el orden causado.

Sin percibir los emolumentos por el trabajo efectuado, la abogada inicia el juicio de ejecución de honorarios contra el vencido en costos, dando origen a la causa “B.V.B.E. c/ V.J.J. p/ ej. hon” pero este dedujo una excepción de falta de legitimación pasiva, manifestando que no le debió ejecutar los honorarios a él sino a su clienta.

El argumento para ello era que “si bien el art. 282 del C.P.C. enuncia que el titular ´activo´ de un crédito por honorarios puede elegir entre el obligado civil (por mandato) y el obligado procesal (el condenado en costas)”, en el caso existía un convenio homologado “en el que se había pactado sobre todas las situaciones de fondo en discusión entre las partes y especialmente un acuerdo sobre las costas”. Acuerdo que dispuso que “todas las costas de todos los expedientes se establecieron por el orden causado”.

La defensa no prosperó y la jueza que entendió en la causa madó a llevar adelante la ejecución. La causa se elevó a la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Tributario de Mendoza y fue allí donde las juezas María Teresa Carabajal Molina, Gladys Marsala y Silvina Furlotti confirmaron lo decidido al entender que el convenio extrajudicial no le era oponible a la letrada.

“La cuestión a dilucidar es si una profesional que asistió a la actora en una causa, que contaba con una regulación de honorarios a su favor (resuelta en un juicio de aumento de cuota alimentaria, que se encuentra firme y consentida) le resulta oponible un convenio suscripto por las partes en el que resolvieron una composición de intereses y en cuanto a las costas estipularon que serían soportadas en el orden causado”, adelantaron las magistradas.

Las integrantes del Tribunal de Apelaciones precisaron que en los fallos de Primera Instancia y de Cáara respecto de la regulación de honorarios de la abogada accionante “se impusieron las costas al demandado y se notificaron las resoluciones” y que las mismas no fueron impugnadas por el demandado. Lo que en consecuencia era considerado un derecho adquirido por parte de la letrada, máxime si se tenía en cuenta que el convenio entre las partes fue celebrada con posterioridad.

De ese modo, haciendose eco de la doctrina de la Suprema Corte de la provincia en cuanto entiende que “los aranceles vinculan la base sobre la que ha de regularse el honorario no sólo al valor disputado sino también al modo de terminación del proceso. Por eso, los emolumentos, cuando hay acuerdo de partes, no se gobiernan por la legislación civil en materia de contratos sino por las leyes procesales específicas que regulan la materia”, la Cámara concluyó que “ el acuerdo efectuado entre las partes afecta los derechos de la profesional, lo cual no resulta jurídicamente aceptable”.



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