20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Un llamado de atención sobre el aborto no punible

El Consejo de la Magistratura de la Nación dio a conocer la resolución del expediente contra la ex jueza Myriam Rustan de Estrada por decretar una medida cautelar en un caso de aborto legal.

De esta forma se pronunció el Consejo de la Magistratura de la Nación sobre el expediente contra la ex magistrada jueza Myriam Rustan de Estrada. La causa se inició el 9 de octubre de 2012, cuando la entonces jueza Rustan de Estrada, en su carácter de magistrada de turno y previo al sorteo de la causa judicial, decretó como medida cautelar de no innovar “la suspensión del aborto programado para el día en el Hospital ramos Mejía o cualquier otro hospital de la ciudad”.

En el mismo sentido, en aquella oportunidad ordenó "interrumpir cualquier preparación precia que se estuviese llevando a cabo para este fin”. La resolución de Rustán de Estrada generó que se presentaran cinco denuncias en su contra ante la Comisión de Disciplina y Acusación.

Por su parte, la Procuradora Fiscal subrogante ante la Corte, María Alejandra Cordone Roselló expresó que “observó la abierta anomalía en la que incurrió la magistrada firmante de la providencia, en desmedro de la garantía elemental de Estado de derecho, como es la de juez natural”. Sin embargo, en mayo de 2013 el Poder Ejecutivo aceptó la renuncia de Rustan de Estrada al cargo de Jueza en lo nacional de Primera Instancia en lo Civil.

En el documento, el Consejo de la Magistratura de la Nación advirtió que “la ex jueza actuó al margen del reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil al haber adoptado una medida cautelar en una causa judicial sin antes procederse al sorteo del expediente entre los demás Juzgados del fuero”.

“Asimismo, cabe resaltar que la entonces magistrada adoptó esta resolución, pese a desconocer la identidad de la mujer que habría de someterse a la práctica del aborto y basando su resolución en la información que trascendió por medio de la prensa”, agregó la resolución.

El Consejo de la Magistratura añadió que “su postura se convirtió en un obstáculo judicial para la realización de una práctica médica permitida por la legislación vigente, poniendo en riesgo la salud y la propia vida de quien la reclamaba y desconociendo el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la nación en el fallo “F.A.L.” sin dar mayores fundamentos”.

No obstante, dada la renuncia de la magistrada, el objeto del procedimiento quedó abstracto. “La conducta endilgada a la entonces magistrada Rustan de Estrada constituiría el supuesto de mal desempeño (…) por demostrar un desconocimiento inexcusable del Derecho, la negligencia grave en el ejercicio del cargo y la realización de actos de manifiesta arbitrariedad”, añadió la resolución.

Sin embargo, el Plenario resolvió dejar constancia que "hubiera correspondido su citación por mal desempeño en el ejercicio de su cargo en los términos del art. 20 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación".

La Presidenta del Consejo de la Magistratura, Gabriela Vázquez precisó a Diario Judicial: “Una cosa es la ley, que hace muchísimo que lo dice, y otra es lo que pasa en la realidad”. “Respecto a los derechos sexuales y el derecho sobre el propio cuerpo, hay un fallo de la Corte que establece que las mujeres que han sido violadas tienen acceso al aborto con la simple declaración, y que dicha interrupción no es punible. La Corte dictó el fallo a pesar de que la interrupción del embarazo ya había sido realizada, pero le dio órdenes sobre el protocolo en el aborto no punible”, afirmó Vázquez a DJu.

En este sentido, Vázquez concluyó: “Las mujeres no tienen que pasar por esta desesperación cuando son violadas, si los magistrados impedimos el ejercicio de los derechos humanos, esto es reprochable. Es importante que se tenga en cuenta, que como jueces no podemos ser obstáculos ni barreras”.



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