20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Lo que la CIDH dice, la Corte no lo desdice

La Corte Suprema ordenó a la Cámara del Crimen que sortee una sala para revisar la condena a Oscar Mohamed, el hombre que recurrió a la CIDH porque la Justicia argentina no le garantizó el derecho al ´doble conforme´. Gracias al fallo de la Corte Interamericana que declaró la responsabilidad del país, el Máximo Tribunal ordenó la revisión de las condenas a Callejeros y a Carrascosa.

Por medio de la resolución 477/2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación instó a que la Cámara del Crimen reconstruya el expediente por el que se condenó a Oscar Mohamed, y que sortee a una nueva Sala para sustanciar la revisión de esa condena.

Oscar Mohamed había sido condenado el 22 de febrero de 1995 por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, luego de ser rechazado su recurso para que se revea su condena, recurrió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque consideró que Argentina no cumplió con la obligación impuesta por el artículo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que declarara que toda persona tiene derecho a recurrir un fallo ante un juez o tribunal superior.

Mohamed era conductor de colectivos. El 16 de marzo de 1992 fue parte de un accidente de tránsito en el que atropelló a una señora cuando se encontraba cruzando sobre la senda o cruce peatonal a mitad de la avenida. La señora sufrió graves lesiones y falleció posteriormente. El proceso tramitó ante un Juzgado Correccional, que finalmente decidió absolverlo.

La sentencia fue recurrida y la Cámara del Crimen revocó el pronunciamiento, condenándolo a una pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de homicidio culposo. La defensa de Mohamed presentó un recurso extraordinario ante la condena, pero el mismo fue rechazado por la Cámara del Crimen y luego declarado inadmisible por la Corte Suprema.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró en 2013 que  se violó el derecho del señor Mohamed a recurrir la sentencia condenatoria y ello "implicó que se ejecutara en su contra una pena de inhabilitación para conducir por ocho años, impuesta en una sentencia que no pudo ser recurrida".

Además, dispuso que el Estado argentino debía adoptar "las medidas necesarias para garantizar al señor Oscar Alberto Mohamed el derecho de recurrir del fallo condenatorio emitido por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional el 22 de febrero de 1995, de conformidad con los parámetros convencionales establecidos en el artículo 8.2.h de la Convención Americana".

Ese fallo fue de importancia en la jurisprudencia penal argentina, ya que sirvió como fundamento para que la Corte Suprema ordenara la revisión de las condenas a los integrantes del grupo "Callejeros" por los hechos ocurridos en el boliche "República de Cromañon" y a Carlos Carrascosa, condenado por el homicidio de su esposa, María Martha García Belsunce.

En ambos casos, las sentencias dictadas por los Tribunales Orales fueron revocadas por los Tribunales de Instancias superiores,  siendo más gravosas para los imputados. Como las mismas no fueron revisadas, el Máximo Tribunal determinó que se debía garantizar el derecho al recurso de los condenados, y por ello mandó a que se sortee una nueva Sala de los Tribunales Superiores en cada caso, para que revisen las condenas.

El fallo de la CIDH, además, impuso que se tenían que tomar medidas necesarias para que los efectos jurídicos de la sentencia condenatoria, y en especial su registro de antecedentes, quedarann en suspenso hasta que se emita una decisión de fondo.

En ese cumplimiento, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda dictaron la resolución 477. en la que se recordó que el 27 de marzo de 2014, el Tribunal Federal ordenó a la Sala I de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional "que adopte las medidas conducentes para dar cumplimiento con lo ordenado por la Corte Interamericana", y que en razón a en razón de lo dispuesto por el Máximo Tribunal de la Nación, esa Sala mencionada, el 9 de mayo de 2014, decidió suspender los efectos de la sentencia condenatoria y comunicar esa decisión al Registro Nacional de Reincidencia y Estadistica Criminal.

No obstante ello, quedaba pendiente una de las obligaciones impuestas, la consistente en la adopción por parte del Estado argentino, "de las medidas tendientes a garantizar al señor Mohamed el derecho de recurrir el fallo condenatorio dictado en su contra". Una situación "de la que da cuenta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos", aseguraron los jueces.

Debido a que, tras la reforma constitucional de 1994, las sentencias de la CIDH en las que el Estado argentino es parte deben ser cumplidas, la Corte Suprema, "como uno de los poderes del Estado argentino y conforme lo previsto en el art. 68.1 de la misma Convención, debe cumplir la sentencia del tribunal internacional y ordenar a la Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que, por intermedio de quien corresponda, designe una nueva sala de ese tribunal para que proceda a la revisión de la sentencia en los terminos del articulo 8.2.h de la Convención Americana de Dereehos Humanos.

Pero ello no fue todo, ya que la resolución relata que el expediente en el que tramitó la causa que culminó con al condena de Mohamed fue remitida el 16 de septiembre de 2009 al Archivo General Penal del Poder Judicial de la Nación para su destrucción", por lo que habrá también que reconstruir el expediente "con las constancias que obraren en poder de los tribunales que intervinieron en su tramitación".



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