22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Se expidió por unanimidad

La Corte Suprema clarifica la interpretación del artículo 86 del Código Penal

La Corte Suprema determinó que no es punible la interrupción del embarazo tras una violación y que su realización no necesita de una autorización judicial ni de denuncia policial previa. La mujer que solicite el aborto sólo deberá efectuar una "declaración jurada". El Tribunal fue firme y claro al precisar las condiciones básicas que debe garantizar el Estado para la interrupción legal del embarazo. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, confirmó un fallo del Tribunal Superior de Chubut que –en marzo de 2010- autorizó la realización de un aborto a una joven de 15 años de edad, que quedó embarazada tras haber sido violada por su padrastro. El recurso interpuesto por el Asesor General de esa Provincia en representación del nasciturus fue rechazado.

El Alto Tribunal sostuvo que "el supuesto de aborto no punible contemplado en el artículo 86, inciso 2, del Código Penal, comprende a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de su víctima".

En particular, el Máximo Tribunal señaló que ante la "ausencia de reglas específicas para acceder al aborto permitido" bastaba con que "la víctima de este hecho ilícito, o su representante, manifiesten ante un profesional tratante, declaración jurada mediante, que aquel ilícito es la causa del embarazo".

La "imposición de otro tipo de trámite no resultará procedente pues significará incorporar requisitos adicionales a los estrictamente previstos por el legislador penal", puntualizaron los Ministros. La decisión fue adoptada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, en un voto conjunto, y por Enrique Petracchi y Carmen Argibay, según sus votos individuales.

Al respecto, Paola Bergallo, profesora de la Universidad de San Andrés y especialista en derechos reproductivos, afirmó que "la decisión de la Corte es especialmente importante porque refleja la voluntad del tribunal de saldar una disputa interpretativa que implicó, por años, que el Estado Argentino vulnerara los derechos de las mujeres a acceder al aborto previsto en el artículo 86 del Código Penal".

"Además, la decisión muestra un tribunal dispuesto a precisar las condiciones básicas que debe garantizar el Estado para la interrupción legal del embarazo y los requisitos que deben cumplir los profesionales de la salud al hacerlo" y "esos estándares de regulación fijados por la Corte indican una preocupación especial por la efectividad de la garantía del derecho que asiste a las mujeres", precisó Paola Bergallo.

Entre tanto, el Presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, aclaró que el fallo "no está abriendo ninguna puerta" respecto de la legalización del aborto, destacando que ese tema atañe exclusivamente al Congreso de la Nación.

Por su parte, el Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, José María Arancedo, expresó –con relación al fallo del Alto Tribunal- que "no existe motivo que justifique la eliminación de una vida inocente", "ni siquiera en el caso lamentable y triste de una violación", según la Agencia Católica.

A su vez, el Ministro de Justicia Julio Alak, también brindó su parecer y señaló que la despenalización del aborto aún "no está en la agenda del Ejecutivo" por ser un tema que requiere "un debate social muy amplio", aunque calificó el fallo de la Corte como "importantísimo".

El aborto cuya autorización se solicitó judicialmente ya había sido practicado a la joven víctima de 15 años. No obstante la Corte Suprema sostuvo que "para el ejercicio de su jurisdicción no resulta obstáculo la circunstancia de que los agravios aludidos carezcan de actualidad por haberse llevado a cabo la práctica abortiva a la menor". 

De modo puntual, el fallo del Alto Tribunal estipuló tres reglas: a) que los abortos en casos de violación no están prohibidos por la Constitución, ni por los tratados internacionales, b) que los médicos no necesitan una autorización judicial para realizar esta intervención quirúrgica en casos de violación, bastando la declaración jurada de la víctima sobre el origen del embarazo, y c) que la intervención judicial no puede ser un obstáculo para el ejercicio de los derechos de las personas.

"En efecto, reducir por vía de interpretación la autorización de la interrupción de los embarazos sólo a los supuestos que sean consecuencia de una violación cometida contra una incapaz mental implicaría establecer una distinción irrazonable de trato respecto de toda otra víctima de análogo delito", puntualizaron los Ministros del Máximo Tribunal.

A su vez, la Corte indicó, con relación al artículo 75 inciso 23 invocado por el representante del nasciturus, que "no puede afirmarse válidamente que haya sido voluntad del constituyente limitar de modo alguno el alcance del supuesto de aborto no punible previsto en el Código Penal al caso de la víctima de violación que fuera incapaz mental".

"Los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación, que son ejes fundamentales del orden jurídico constitucional argentino e internacional" poseen el caso "una aplicación específica respecto de toda mujer víctima de violencia sexual" y "conducen a adoptar una interpretación amplia de la norma", precisó el Alto Tribunal.

Además, el Máximo Tribunal remarcó que "la judicialización de esta cuestión, que por su reiteración constituye una verdadera práctica institucional, además de ser innecesaria e ilegal, es cuestionable porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada, y es también contraproducente porque la demora que apareja en su realización pone en riesgo el derecho a la salud".

"Las prácticas de solicitud de consultas y la obtención de dictámenes conspiran indebidamente contra los derechos de quien ha sido víctima de una violación, lo que se traduce en procesos burocráticos dilatorios de la interrupción legal del embarazo, que llevan ínsita la potencialidad de una prohibición implícita del aborto autorizado por el legislador penal", ratificaron los Ministros.

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Asesor General de Chubut, en representación del nasciturus, y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de esa provincia que había autorizado a la joven de 15 años a practicarse un aborto.

Asimismo, el Alto Tribunal realizó una exhortación a las autoridades nacionales y locales para que se dicte la normativa necesaria para implementar protocolos hospitalarios que garanticen la concreta atención de estas situaciones y la asistencia integral de las víctimas de violencia sexual. También conminó a los jueces a que se abstenga de judicializar casos de aborto no punible.



dju


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