26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Las armas no las carga el amparo

La Justicia rechazó un amparo promovido por el representante de una asociación de legítimos usuarios de armas, que cuestionaba el nuevo procedimiento que permite a los ciudadanos oponerse a que se otorgue la portación a personas determinadas.

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de un amparo cuyo objeto era la declaración de nulidad del “Procedimiento de Participación Ciudadan por Oposición para la Autorización de Tenencia o Portación de Armas de Fuego” , instituído por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

En los autos "García Américo Argentino c/ EN – Mº Justicia s/ amparo ley 16.986" el Tribunal, compuesto por los camaristas Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti,rechazó la apelación interpuesta por el amparista, quien se presentó ante la Justicia en su calidad de legítimo usuario de armas de fuego y de presidente de la Asociación de Legítimos Usuarios y Tenedores de Armas de la República Argentina.

Según la descripción efectuada en el fallo, el procedimiento cuestionado, básicamente, establece que, con carácter previo al otorgamiento de tenencia o portación de armas de fuego, y una vez cumplidos los requisitos establecidos en la ley 20.429, su decreto reglamentario 395/75 y la disposición RENAR Nº 197/06, "tanto de las nuevas solicitudes como de las renovaciones, se deberá publicar por quince días en la página web del Registro Nacional de Armas el nombre completo, el documento del solicitante y los datos de las armas correspondientes. Asimismo, dispone la publicación del total de las solicitudes que se encuentren en condiciones de iniciar el procedimiento aquí establecido, por un día, en el Boletín Oficial (art. 1º del anexo I). Por otra parte, reglamenta el plazo y causales de oposición, así como su resolución por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas".

El juez de Primera Instancia declaró que la complejidad de las cuestiones involucradas excedía "el estrecho marco de conocimiento de la excepcional vía elegida", con mayor razón cuando, a su entender, no se adviertía "la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, en la medida en que no puede invocarse un derecho subjetivo al mantenimiento de una determinada reglamentación".

El Fiscal General ante la Cámara, al emitir dictámen, precisó que la vía elegida no era un obstáculo para que la acción prosiga. No obstante, tampoco advirtió "exceso reglamentario ni vicio en la competencia del ministro", y precisó que el caso guardaba similitud con el fallo "Trench”, en el que la Sala II del Tribunal "recordó el principio con arreglo al cual nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad".

Con esos elementos, la Sala detalló que el amparista, su escrito postulatorio, no cuestionaba "ningún acto individual denegatorio del otorgamiento o renovación de la tenencia o portación de armas de fuego", sino que impugnaba "por vía directa el citado reglamento, que establece el procedimiento de participación ciudadana por oposición para la autorización de tenencia o portación de armas de fuego".

Con cita en doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal reconoció que "siempre que aparezcan de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas así como el daño grave e irreparable, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparos", pero  sin embargo,  también advirtió que en tales hipótesis, "los jueces deben extremar la ponderación y prudencia -lo mismo que en muchas otras cuestiones propias de su alto ministerio- a fin de no decidir, por el sumarísimo procedimiento de esta garantía constitucional, cuestiones susceptibles de mayor debate y que corresponda resolver de acuerdo con los procedimientos ordinarios".

De tal manera, concluyó que el recurrente no logró desvirtuar el argumento "referido a la ausencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta susceptible de tratamiento en el estrecho marco de conocimiento de la excepcional vía elegida".



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