20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No apuren a la IGJ por errores propios

La Cámara Comercial rechazó un amparo que pretendía que se obligue a la IGJ a que inscriba el cambio de autoridades de una sociedad comercial. El organismo había objetado algunas formalidades de la presentación, pero el Tribunal consideró que "no fueron dilatorias" por lo que la vía escogida fue declarada inadmisible.

La Cámara Comercial ratificó la improcedencia de una acción de amparo que buscaba obligar a la Inspección General de Justicia (IGJ) para que inscriba en el legajo correspondiente el cambio de comicilio social y la designación de nuevas autoridades de una sociedad.

La cuestión fue resuelta por los jueces de la Sala C del Tribunal de Apelaciones, Julia Villanueva, Eduardo R. Machin y Juan R. Garibotto, en los autos "Santos Vega S.A.A.G. c/ IGJ s/ amparo", quecoincidieron con lo expresado con el juez de Primera Instancia en orden a que lo requerido por la actora no constituyó un “amparo por mora de la administración”, sino que en su lugar había pedido que se ordenara a la I.G.J. que inscribiera "sin más las decisiones adoptadas en la mencionada asamblea de accionistas", lo que era un "claro avasallamiento de las competencias propias del ente administrativo de contralor".

El magistrado razonó que, en caso de querer impugnar la negativa del órgano, debía recurrir en sede administrativa la resolución denegatoria, y allí sí estaría habilitada la vía judicial. El mismo criterio sostuvo en su voto el juez Garibotto, que dio cuenta además de que el accionante apeló la denegatoria de la IGJ

Eduardo Machín, por su parte, agregó que "en la valoración de la pertinencia o no de las distintas observaciones formulada por la IGJ y que da cuenta el actor", se advertía que recién con la recepción de la notificación de la promoción del  amparo, la I.G.J. de oficio procedió a "encauzar el requerimiento formulado por la actora ante ese organismo". Provocando ello "que la vía de amparo intentada se transformara en abstracta", debido a que "ante tal acto el actor se sometió voluntariamente, al interponer el respectivo recurso de apelación ante ese organismo, a la vía específica de impugnación jurisdiccional prevista por el legislador".

Para el juez Machín, "a partir de ese evento –más allá de si era correcto el encuadramiento por la vía de amparo o el amparo por mora, circunstancia en autos debatidas en sentidos disimiles entre el fuero Contencioso Administrativo Federal y el Comercial, ver los respectivos fundamentos de incompetencia entre ambos fueros no se da en la actualidad los supuestos del art. 43 de la CN a fin de actuar la petición formulada por el actor en autos".

En la misma sintonía se pronunció la camarista Julia Villanueva, quien reconoció que "la inscripción del cambio de domicilio y designación de nuevas autoridades no puede ser demorada, por lo que la I.G.J. debe proceder a ella en forma inmediata, dadas las graves consecuencias que podrían derivarse de una dilación en la actualización de los datos respectivos", pero que en el caso "las objeciones que la IGJ opuso para denegar la inscripción requerida no se aprecian prima facie arbitrarias o meramente dilatorias".

"Así lo demuestra el hecho de que, sin ir más lejos, la recurrente corrigió en varios tramos su conducta a efectos de adecuarla a lo que le había sido indicado", detalló la magistrada, que vio confirmada su tesitura con "la circunstancia de que, a efectos de cuestionar lo actuado por la IGJ, la nombrada sostiene que no existieron los defectos de convocatoria que le fueron señalados y que tampoco era necesario, como el organismo había sostenido, que en los edictos se hiciera constar si la asamblea habría de funcionar en primera o en segunda convocator".

"Es claro que ninguna de esas objeciones, se las comparta o no, fueron dilatorias, de lo que se deriva que tampoco asiste razón a la quejosa en cuanto a que, en esas condiciones, ella podía dar por concluido el trámite y tener por denegada la inscripción, extremo que me conduce a concluir que la IGJ conservaba la posibilidad de pronunciarse, sin que tal competencia administrativa pudiera serle restada por la vía de iniciar una vía judicial que, sin perjuicio de lo demás que pudiere reprochársele, fue claramente prematura", fue el veredicto que emanó del Tribunal.
 



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