La Sala M de la Cámara Civil condenó al titular del vehículo y a la empresa de radiotaxi por un accidente de tránsito. El Tribunal sostuvo que “quien crea para los demás un riesgo creando para sí una fuente de riqueza debe afrontar la reparación de los daños”.
En los autos “C., M. N. c/Servicios Premium S.A. y otros s/daños y perjuicios”, los jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Elisa M. Diaz de Vivar, Mabel De los Santos y Fernando Posse Saguier condenaron al titular del taxi y a la empresa de radio llamadas al pago de $36.000.
El 8 de junio de 2008, la demandante llamó un radio taxi. Sin embargo, cuando se trasladaba a su domicilio, el vehículo sufrió un impacto por detrás que le causó lesiones físicas. El fallo de primera instancia atribuyó la responsabilidad al demandado Jorge Eguigorry, en los términos del art. 184 del Código de Comercio y a la codemandada Servicios Premium S.A., por el art. 1113, primer párrafo, del Código Civil.
El sentenciante de grado dijo que” entre la empresa de explotación del servicio y los choferes se generaba una relación de dependencia funcional, lo cual no significa necesariamente que la dependencia sea también laboral”. Por otro lado, el magistrado consideró “responsable a la empresa de radiotaxi por aplicación de la doctrina del riesgo-beneficio, respondiendo objetivamente por los riesgos que permiten alcanzar algún beneficio, utilidad o ventaja, ya que conservaba la facultad de organización”.
Sin embargo, la firma de radio taxis, Premium dijo que “siendo una empresa que presta el servicio de radio taxi, ninguna responsabilidad le cabía por el hecho, ya que no era propietaria de móvil alguno, ni empleador de los demandados, limitándose a la entrega e instalación de un equipo de radio y a la recepción de llamados telefónicos de personas que solicitaban taxis, para luego remitir la solicitud a través de las radios instaladas a los móviles”.
En el caso, los camaristas explicaron que la empresa es titular de la “Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones” otorgada por la autoridad nacional, mientras que “el abonado de la estación móvil, es el titular de la licencia de taxi, vinculado por un abono a un servicio de radiotaxi. El requirente es la persona que se comunica a la estación central a efectos de obtener la prestación de un servicio de radiotaxi”.
De esta forma, los sentenciantes manifestaron: “Se trata pues de un contrato de servicio en el que el prestador intermedia en el transporte del usuario-requirente, con un abonado registrado”. Asimismo, los vocales afirmaron que “la formulación de la teoría del riesgo provecho o riesgo beneficio, alude a quien con su actividad crea riesgos y recibiendo beneficios y en esa medida, debe soportar los daños que ocasione”.
“En este marco conceptual se ha puesto el acento en el interés económico, pues quien crea para los demás un riesgo creando para sí una fuente de riqueza debe afrontar la reparación de los daños”, agregaron los magistrados.
En este sentido, los integrantes de la Cámara confirmaron que “el contrato de transporte tendrá vigencia, cuando fuera requerido telefónicamente, durante el período que dure el viaje, desde el momento en que asciende el pasajero y hasta el descenso del mismo, debiendo exhibir en forma bien destacada y visible, tanto en su interior como en su exterior, el número telefónico de la estación central a la que pertenezcan”.
Con ello los camaristas concluyeron que “por el servicio que presta la empresa Premium sea con este encuadre o por una relación de consumo, debe responder y así, propongo confirmar la atribución de responsabilidad que sustentó el señor Juez”.