28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Negarse a entregar las llaves sale caro

La Justicia determinó que un heredero debe pagar $64.260 en concepto de canon locativo, ya que detentó el inmueble en cuestión impidiendo el acceso a su hermana. Sin embargo, en la causa no se acreditó que le hubiera dado un uso específico al inmueble.

En los autos “M. A. M. c/ M. E. J. L. s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”, los integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmaron la sentencia de grado. De esta forma, fijaron en concepto de valor locativo la suma de $3600, correspondiente desde la intimación al demandado a abonar el valor locativo por el uso del inmueble hasta que se puso a disposición de la parte actora las llaves de entrada del edificio en donde se encuentra el departamento en cuestión, condenando al demandado a pagar la suma total de $64.260.

La parte demandada se quejó de que “el a quo haya tenido por cierto que él detentó la ocupación del departamento objeto de autos cuando, en realidad, sólo lo cuidaba evitando mayores deterioros a los que ya tenía”.

De esta forma, el demandado sostuvo que el inmueble “no era ocupable ni aprovechable, ya que se encontraba ocupado por todos los muebles, enseres, ropas, adornos y demás elementos de los progenitores de las partes que se encontraban dentro del mismo. Además el departamento tenía un desorden total que impedía que nadie lo utilizara.” Asimismo, señaló que “no puede afirmarse que el departamento lo ocupaba y utilizaba sólo por el hecho de detentar la llave del mismo para cuidarlo”.

El magistrado de grado, en su sentencia determinó que “el hecho de que no exista en autos constancia fehaciente que permita concluir que el demandado habitara u ocupara por sí o por terceros y/o explotara en su beneficio personal el inmueble en cuestión, resulta irrelevante para el progreso de la pretensión”. Sin embargo, el magistrado destacó  que “se oponía a que lo hiciera su hermana”.

Por otro lado, la sentencia de grado consideró que “el accionado adoptó un temperamento de exclusión, que torna procedente la compensación reclamada, por cuanto su fundamento radica en la privación de uso, y la denegación del acceso al bien al otro coheredero”.

“El uso exclusivo no se refiere únicamente a su habitación o utilización con algún fin específico, sino cuando se detenta el inmueble en general y se impide a los demás utilizar el bien común o su acceso a la residencia. Resolvió que la conservación unilateral del bien por el demandado, aunque no hubiere generado ingresos, importó mantenerlo en la esfera de su poder, con el potencial de visitarlo y utilizarlo, excluyendo y privando de toda participación o aprovechamiento por el otro comunero”, agregó el fallo de primera instancia.

En el mismo sentido, los camaristas recordaron que "el uso de un inmueble por algún heredero o por el cónyuge supérstite puede llevar a los demás concurrentes a la herencia a reclamar una compensación monetaria por el uso temporal de él, y hasta tanto se proceda a realizar la partición".

“Le asiste razón al demandado en cuanto a que no se encuentra acreditado que haya ocupado en su exclusivo beneficio o le haya dado un uso específico al inmueble objeto de autos. Sin embargo, lo cierto es que, como bien lo explicara el Sr. Juez de grado, lo que sí se encuentra acreditado es que el demandado detentó el inmueble en cuestión impidiendo el acceso a la actora, cuestión que no fue materia de agravios y torna procedente la pretensión introducida”, opinaron los camaristas Sebastián Picasso, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper.

En consecuencia, los vocales no encontraron controvertido que “la parte actora envió al demandado una carta documento con fecha 5 de octubre del año 2010 reclamándole el pago del valor locativo y que le fue negado el acceso al inmueble objeto de autos hasta la fecha en que tuvo a disposición las llaves del mismo, es que estimo que debe confirmarse la sentencia recurrida”.



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