En los autos “J. L. A. c/ B. E. I. y otro s/ d. y p. x uso autom. c/ Lesión o muerte”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería condenó a un hombre a pesar que “se considerara que en instantes previos al accidente el semáforo estaba intermitente, la solución no varía y cabe igualmente responsabilizar a la conductora del rodado por el acaecimiento del siniestro”.
La magistrada de grado tuvo por acreditado que el día del accidente, el semáforo ubicado en la intersección de las calles estaba en funcionamiento. De esta manera, la jueza consideró que “la Municipalidad omitió remitir la planilla de control correspondiente al día 10 de diciembre de 2010, así como también, que le proporcionaba mayor fuerza de convicción la declaración del Sr. A., quien sostuvo que el semáforo habilitaba con luz verde el paso del actor, que circulaba en bicicleta por la calle hacia el norte”.
“Más allá de lo anterior, teniendo en cuenta el informe de la Municipalidad de Neuquén antes citado, aún cuando se considerara que en instantes previos al accidente el semáforo estaba intermitente, a mi entender, la solución no varía y cabe igualmente responsabilizar a la conductora del rodado por el acaecimiento del siniestro. En este punto, debe tenerse en cuenta que el automóvil ingresaba a una calle con doble sentido de circulación, de modo tal que no puede predicarse que contaba lisa y llanamente con prioridad de paso”, entendieron los camaristas Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli.
Para ello, los camaristas destacaron que “precisamente para saber a qué atenerse en las relaciones con los demás en las situaciones que los vehículos generan en las bocacalles, está dada la norma de preferencia de paso en las mismas, que con el equilibrado juego de expectativas mutuas que despierta en sus destinatarios está marcando, en cada caso concreto, los deberes de actuación de cada uno”.
La ley 11.430, denominada “Código de Transito” establece; "El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda, por una vía pública transversal".
“Claro que el mismo legislador a renglón seguido y luego de resaltar el carácter absoluto de tal prioridad, se encarga de señalar particulares situaciones en que la misma se pierde y entre las cuales se encuentra la que nos ocupa en el presente: cuando circulen vehículos por una vía de mayor jerarquía: autopistas, semiautopistas, rutas y carreteras. Antes de ingresar o cruzarla debe siempre detener la marcha", recordó la sentencia.
En este sentido, los vocales afirmaron que “es obvio que a través de la excepción, el legislador ha tratado de privilegiar, nuevamente, el valor seguridad y dotarnos de una norma que asegure el entendimiento vital común entre los automovilistas en determinadas y precisas situaciones que el principio general derecha primero que izquierda, los ponía en crisis, entorpeciendo y dificultando la fluidez del tránsito vehicular de las arterias de mayor y más rápida circulación”.
“Frente a las vías de mayor jerarquía ordene, a todo el que intente ingresar en ellas o cruzarlas, detener siempre su marcha. Y esto con el objeto de que dichos conductores, obrando con la cautela y prudencia que aconsejan las circunstancias y la densidad del tránsito en las vías de mayor jerarquía, decidan su ingreso o intenten el cruce sin entorpecer la circulación de vehículos en aquellas arterias y sin poner en riesgo la vida y los bienes suyos y de sus semejantes”.
De esta forma, los sentenciantes destacaron que “esta misma conducta, como esos mismos riesgos a evitar con ella, es la que cabe exigir cuando se intenta ingresar o cruzar desde una calle de una mano una avenida ciudadana de doble mano y, sobre todo, en aquellas que no existe una rambla divisoria que permita el cobijo del vehículo que surcó la primera mano y se encuentra con automotores que ruedan por la segunda mano”.
Para los magistrados, la conducta a asumir en tales casos, es “neutralizar tales riesgos por el conductor que se asoma a una Avenida de doble mano, es hacerlo con extrema prudencia y cautela, poniendo el debido celo en el estricto cumplimiento y acatamiento de la norma de prevención que regula tal situación”.
“Aún si se considerara que el semáforo estaba intermitente, inciden en el caso las dos circunstancias (…) que el Fiat Uno se asomaba a una calle de doble mano, lo cual relativiza la regla de la prioridad de paso y exige detener la marcha y obrar con suma cautela, (…) el lugar donde se ubica el impacto (mano contraria de circulación del automóvil)”, concluyó la sentencia.
dju
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