La Justicia ordenó que dos bancos indemicen a una mujer por haberla incluido de forma equivocada en el registro de deudores del Banco Central, lo que le complicó la operación de compraventa de una casa.
La Cámara Comercial confirmó una sentencia que condenó a dos bancos por los daños y perjuicios que le ocasionaron a una cliente, que fue mal incluída en el registro de deudores morosos del Banco Central
El fallo corresponde a los autos "Diez, Olga Noemi c/ Comafi Fiduciario Financiero S.A. s/ Ordinario". Las entidades financieras habían informado una deuda que la actora no mantenía, lo que la obligó a iniciar un juicio de habeas data en el que se comprobó su inexistencia. Por ese motivo, la mujer inició la acción de daños y perjuicios, que fue admitida en Primera Instancia, que asignó un 80% de responsabilidad al Banco Santander Rio, por ser la primera entidad que informó la deuda, y el restante 20% al Banco Comafi.
El daño acaeció cuando la actora celebró un boleto de compraventa para adquirir una vivienda, cuyo saldo no pudo ser abonado mediante un préstamo de un tercer banco, en razón de que éste le fue rechazado "a causa de esos antecedentes crediticios negativos que acerca suyo las nombradas habían publicado". Ello llevó a que la mujer contrajera un crédito hipotecario privado, "hecho que sucedió cuando los plazos para cancelar el aludido saldo ya se encontraban vencidos y la operación inmobiliaria referida en condiciones de frustrarse".
Por esa razón, el magistrado ordenó que se reintegre a la demandante la suma que ésta había tenido que sufragar, en concepto del impuesto a la transferencia inmobiliaria por la compra que había realizado, en sustitución de la multa prevista en el boleto respectivo. Además, ordenó un resarcimiento en concepto de daño psicológico, incapacidad psíquica sobreviniente y daño moral, admitiendo también una suma en concepto de daño punitivo.
La Sala F del Tribunal de alzada, conformada por los jueces Julia Villanueva, Eduardo R. Machin y Juan R. Garibotto, rechazó los recursos impetrados por las demandadas. Los camaristas estimaron que el daño emergente de ese hecho estuvo dado por el impedimento de contraer el empréstito bancario debido a la errónea información que estaba en la base del BCRA. "Esa fue, como es obvio, la causa de la demora en el pago del saldo de precio que obligó a la demandante asumir el costo que trato, por lo que el agravio sobre este punto debe también ser rechazado", informó el fallo.
La Cámara estableció una indemnización de $40.000 en concepto de daño moral, que se comprobó "a partir del hecho de que la sola publicación de datos falsos acerca de la confiabilidad de una persona en el plano crediticio, es conducta de por sí grave y suficiente para habilitar el razonamiento expuesto y admitir que el sujeto que es así públicamente expuesto queda colocado, sólo por ello –es decir, sin necesidad de ninguna otra demostración adicional-, en una situación susceptible de generarle aquellos sentimientos de impotencia y angustia que por esta vía se deben resarcir".
Para los magistrados, no era necesario acreditar el daño, porque de las constancias del caso la afflicción se presumía. En ese sentido, razonaron que que la accionante "no sólo sufrió esa desacreditación personal –que, reitero, era idónea por sí sola para ocasionarle el referido daño moral- sino que, además, esa publicación de datos falsos a su respecto interrumpió el curso normal de una operación que, como la compra de la vivienda propia, suele ser muy importante en la vida de la inmensa mayoría de las personas".
"En tales condiciones, y siendo que la conducta de las demandadas que le produjeron ese perjuicio fue completamente sorpresiva y absolutamente injustificada –véase que no se probó siquiera la existencia de alguna deuda de la nombrada, y que ésta volvió inexplicablemente a ser incluida en aquel registro del que se encontraba excluida desde hacía dos años-" debían rechazarse los agravios de los bancos.