28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Libertad para reubicar un cadáver

La Justicia en lo CAyT de la Ciudad ordenó al GCBA a que proceda a exhumar un cadáver antes de cumplidos cinco años de su sepultura. “Se encuentran en juego (...) la dignidad de trato y respeto a los difuntos y a los deudos, y a la libertad de éstos de disponer del cuerpo de sus seres queridos”, afirmó el fallo.

La causa se dio en los autos  “T. D. C. M. D. C. F. contra GCBA sobre amparo”, donde la demandante accionó  para que se le autorice la exhumación y posterior traslado del féretro que contiene los restos de quien en vida fuera su madre M. D. C. La agraviada refirió que "su madre falleció el 2 de mayo de 2012 y que sus restos fueron inhumados en el Cementerio de la Chacarita".

Por su parte, la Dirección General de Cementerios manifestó que “no autorizaría el traslado del cuerpo de mi madre sin esgrimir fundamentación alguna, aunque deslizando que no habiendo transcurrido 5 años desde la inhumación del cadáver, no se encontraban garantizadas las condiciones de seguridad e higiene mortuorias que se encuentran previstas en la normativa vigente para autorizar el traslado del cuerpo”.

En primer término, la magistrada  Patricia López Vergara, subrogante del juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad consignó que “dable es concluir que en el caso concreto la acción de amparo resulta ser la vía idónea para dilucidar los derechos constitucionales que la amparista considera vulnerados por el GCBA”. “Se encuentran en juego un derecho personalísimo de la actora, como lo es la dignidad de trato y respeto a los difuntos y a los deudos, y a la libertad de éstos de disponer del cuerpo de sus seres queridos”, afirmó la sentencia.

La Ley n° 4977 regula las cuestiones relativas a la exhumación de cadáveres inhumados en los cementerios públicos y privados en el ámbito de la Ciudad. En el artículo 1° define que la política mortuoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe regirse por los siguientes principios: “ (…) Garantizar la dignidad en el trato y respeto al difunto y a los deudos; Resguardar la oportunidad de entierro digno para todos los habitantes de la Ciudad; Asegurar el respeto por los diversos cultos, religiones, costumbres y creencias; Promover el mantenimiento de la Higiene Ambiental; (…) Incentivar y propender a mejorar la calidad en la prestación de los servicios funerarios públicos y privados”.

Por otro lado, la norma establece una “presunción de que la reducción de un cadáver sepultado en enterratorio se produce en un lapso de tiempo que oscila entre los 3 y los 5 años, pero que dicho lapso puede ser aún mayor, y que se trata de una circunstancia que sólo puede ser comprobada mediante la apertura de la respectiva sepultura”.

“Por otra parte, el propio Gobierno demandado, tanto en la contestación de demanda, como en la da cuenta de que existe un procedimiento para la exhumación de cadáveres antes del vencimiento del plazo de arrendamiento, que consiste en: a) la utilización de elementos de protección para los operarios que efectúan la tareas, tales como barbijos, guantes, ropa especial, etc., y b) la implementación de la exhumación en un horario en el que no haya asistencia de público”, añadió la magistrada.

En este sentido, la sentenciante destacó que “lo concreto es que más allá de estos recaudos que se deben adoptar para exhumar un cuerpo antes del vencimiento del plazo de arrendamiento, lo cierto es que por un lado existe la posibilidad de arbitrar los medios necesarios a fin de preservar cuestiones de salubridad e higiene y que, por el otro, la parte demandada no ha invocado ni acreditado un riesgo sanitario concreto para los operarios, ni tampoco para la salud pública. Por otra parte, la posibilidad de exhumar un cadáver aún cuando no esté totalmente reducido está prevista en la misma norma que se analiza”.

Por eso, concluyó: “Razones humanitarias básicas que no deben ser perdidas de vista al momento de sentenciar confirman que en el presente caso la prohibición –no absoluta- de exhumar un cadáver antes de los cuatro años debe ceder frente al derecho de los familiares del deudo a disponer el modo y lugar en que éstos serán sepultados”.



dju

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