04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Pasos necesarios

Un Tribunal ratificó el uso de la mediación prejudicial en la provincia de Buenos Aires, rechazando así el pedido de inconstitucionalidad dado que se trataba de un "trámite burocrático que perjudica a los consumidores", como en el caso.

En los autos “Iglesias, Karina Paula y otro/a c/Banco Francés BBVA S.A. y otro/a s/Cumplimiento de Contratos Civiles/Comerciales”, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata resolvieron que la ley que prevé la mediación prejudicial obligatoria en el fuero no es inconstitucional y no existe incompatibilidad con las normas que amparan los derechos de los consumidores.
 
Los abogados de la parte que presentó el recurso señalaron que la mediación, en el caso en particular, agrega un “escalafón” a la burocracia de los procesos que involucran a consumidores y proveedores.
 
En sus fundamentos, los jueces consignaron que “la ineficiencia de la mediación prejudicial respecto a los trámites que involucran a los derecho de los consumidores y usuarios, es una cuestión cuya valoración no corresponde al Poder Judicial de la Provincia sino que por el contrario debe ser canalizado a través de requerimientos al Poder Legislativo a los fines de que este regule de manera específica las condiciones de la mediación en conflictos en los que se debatan derechos del consumidor”.
 
Los magistrados afirmaron que “las manifestaciones realizadas por el supuesto "fracaso" del régimen establecido, no implica, por si solo, una circunstancia válida para descartar la aplicación de la ley, desde que de la lectura de su texto no puede colegirse, como explicaremos más abajo, que su aplicación al caso particular se traducirá en su "perjuicio" para el recurrente”.
 
“Por otra parte, en relación a la mayor onerosidad que le ocasionaría transitar la vía de la mediación previa obligatoria, también consideramos que ello no le causa un gravamen irreparable, pues como desarrollaremos más adelante, esta Sala ha establecido la " extensión de la "gratuidad" de trámites para el consumidor en la etapa previa de mediación”, afirmaron los camaristas.
 
Los vocales explicaron que “en el caso en particular, el accionante, al momento de demandar, advirtiendo la posible remisión al trámite de mediación, efectuó una serie de consideraciones en torno a las dificultades que provocaba para el consumidor tener que someterse a la mediación previa pero, no obstante ello, no planteó la inconstitucionalidad de la ley 13.951, pese a que esa era la "primera oportunidad" propicia para articularla”.
 
Los miembros de la Sala observaron que “de todos modos, nuestro criterio contempla la posibilidad de canalizar oficiosamente la compatibilidad de las normas con el texto de la Carta Magna, por lo que seguidamente nos abocaremos a ello. La ley 13.951 no es incompatible con el plexo normativo que garantizan los derechos de los consumidores”.
 
Los integrantes de la Cámara puntualizaron que “en nuestra visión, tanto la mediación obligatoria que se contempla en la ley provincial 13.951, como el plexo normativo que ampara a los consumidores (esencialmente ley 24.240 y sus modificatorias), garantizan derechos de idéntico rango constitucional: por un lado, el ‘acceso a la justicia’ y, por el otro el otro ‘los derechos del consumidor’”. 
 
“Por lo tanto no se trata de normas incompatibles sino de textos que se complementan, y en definitiva, la primera ley (13. 951) no hace más que regular una etapa del mismo proceso (tomado este último concepto en su acepción más amplia) que tiende a garantizar al litigante común (ergo: también al consumidor) un rápido acceso a la solución del conflicto que atraviesa”, aseveraron los sentenciantes.
 
Los jueces manifestaron: “Téngase en cuenta, incluso, que -como ya lo expusimos- esta misma Sala ha reconocido la extensión de la "gratuidad" de trámites para el consumidor en la etapa previa de mediación, poniendo en claro que el tránsito por la mediación no implica la vulneración de los derechos que se reconocen al débil contractual en el texto de la Carta Magna”.
 
“Lo que debe buscar el operador jurídico (abogados, jueces, agente fiscal, etc.) es optimizar la eficiencia en la aplicación de las normas dictadas por los constituyentes o el legislador (según sea el caso de normas constitucionales o emanadas del Congreso de la Nación o Legislatura Provincial)”, enfatizaron los magistrados.


dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486