20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si no declara los impuestos a la AFIP, lo hará ante la Justicia

La Justicia rechazó la demanda particular contra la AFIP en la que pretendía que se declare la nulidad de una resolución en la que lo intimaba a pagar intereses resarcitorios de distintos anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales. El actor no pudo probar que hubiera realizado los pagos.

En una primera instancia, el juez había rechazado la demanda interpuesta por “Abraham Zimmerman contra el Estado Nacional, Administración Federal de Ingresos Públicos por la que pretendía la declaración de nulidad de la Resolución dictada por el Director de la Dirección Regional Centro nro. 255/04 de fecha 17/8/2004, a través de la cual se había rechazado el recurso de apelación interpuesto contra el acto administrativo que había liquidado e intimado al actor al pago de intereses resarcitorios correspondientes a diversos anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 1997, 1998, 1999 y 2001”.

En este caso, los magistrados de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, integrada por Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco y Sergio Fernández, decidieron apegarse a la decisión, rechazando la pretensión del actor teniendo en consideración que el hombre no probó que esos montos se hubieran pagado.

En los autos “Zimmerman Abraham c/ Estado Nacional - DGI - AFIP - resol 255/04 (RCEN) s/ dirección general impositiva”, el juez de primera instancia había señalado, entre otras cuestiones, que “no existía controversia acerca de la falta de ingreso en algunos períodos -1997, 1999, 2001- de los anticipos de la gabela en cuestión y que en el período 1998 sólo habían sido ingresados algunos”.

“Al tratarse de pago a cuenta del impuesto que en definitiva se liquidará no corresponde intimación de pago por ese concepto, lo que no impide que se liquiden los respectivos intereses resarcitorios, dado que el contribuyente debió calcular en su declaración jurada del impuesto bajo análisis los intereses de cada uno de los anticipos no ingresados o pagados tardíamente.”

Los camaristas aseveraron que “el detallado relato de los fundamentos que respaldan la decisión de primera instancia tiene por finalidad dejar al descubierto que las manifestaciones vertidas en el escrito de expresión de agravios del actor, obrante a fojas 263/266, en modo alguno constituye una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el recurrente considera equivocadas en el modo exigido por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

“Ni siquiera desde la perspectiva que predica la Sala en la consideración del recaudo señalado, dirigida a examinar su cumplimiento en forma desprovista de todo rigor formal” expresaron los magistrados.

Agregaron a este respecto que “el recurrente se limita a afirmar dogmáticamente que el Señor Juez de grado no analizó la cuestión planteada y que ignoró los fundamentos expuestos en contra del acto administrativo, debiéndose recordar que la mera remisión a presentaciones anteriores, que en el caso ni siquiera han sido individualizadas, no alcanza a los efectos indicados”.

Por otra parte, el apelante, “consignando una serie de citas doctrinarias y jurisprudenciales, tacha de arbitraria la sentencia por apartarse de constancias fundamentales para la resolución del pleito, empero omite indicar cuáles son los argumentos o elementos probatorios que no han sido estimados en el fallo”.

 

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con DiarioJudicial.com.



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