20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Senado de la Nación

Sin quórum no hay Justicia

Un plenario de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda se suspendió porque no estaba la cantidad de senadores mínima. Se debía discutir la creación de dos juzgados federales y un proyecto que busca establecer la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos sexuales contra menores de edad.

La baja cantidad de senadores integrantes de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda provocó que no se lleve a cabo el plenario previsto para este martes, donde se iba a discutir la creación de dos juzgados federales. Además, a su término, la primera de las comisiones iba a discutir un proyecto de ley sobre la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos sexuales contra menores de edad, pero tampoco pudo llevarse a cabo esta tarea.
 
Uno de los juzgados federales pertenecería a la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, en la provincia homónima; mientras tanto, el otro, que será creado a instancias del senador Pedro Guastavino (FpV) y otros más que acompañan la iniciativa, pertenecerá a la ciudad de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, con competencia en materia criminal y correccional.
 
En tanto, el proyecto sobre imprescriptibilidad de acción penal en delitos sexuales contra menores hace ya varios meses que tomó estado parlamentario: de hecho, fue presentado el año pasado por la senadora Sigrid Kunath y las condiciones estaban dadas para su debate, aunque ahora deberá esperar al menos una semana más.
 
En su iniciativa, la autora de la propuesta establece de forma específica esta normativa, de modo que la acción penal será inextinguible para los delitos contemplados en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal.
 
En sus fundamentos, la senadora consignó que “debo reconocer los esfuerzos que este Congreso ha hecho para sancionar la Ley 26.705 por la que se modificó el plazo de prescripción de la acción penal estableciendo que la misma comienza a correr luego de adquirida la mayoría de edad, y que ha resultado un gran avance en materia de tutela de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, pero entiendo que la realidad nuevamente nos impone un cambio”. 
 
La integrante de la Cámara Alta precisó que “tal como lo han entendido autores de proyectos que plantean por caso la imprescriptibilidad de la acción penal ante delitos contra la integridad sexual sin diferenciar edad de las víctimas”.
 
Kunath manifestó: “He observado que aún luego de entrada en vigencia la modificación del art. 63 del Código Penal han quedado casos sin investigar ya que la acción se encontraba legalmente prescripta, y otras veces se ha iniciado un largo camino en las distintas instancias del Poder Judicial para determinar si era posible incoar la acción o no”.
 
“Para despejar toda duda, es necesario examinar cuál es la finalidad de la prescripción y de esa manera sabremos si sigue cumpliendo su objetivo frente a casos como el que aborda este Proyecto”, explicó la legisladora.
 
La senadora remarcó que “el instituto resulta de vital utilidad en materia jurídica, destacándose entre sus principales argumentos el de las dificultades probatorias que suceden con el paso del tiempo; la necesidad de fortalecer la seguridad jurídica; la eliminación del estado de incertidumbre en las relaciones jurídico penales entre el Estado y el delincuente; la posible reinserción social que haría desaparecer la necesidad de represión; y también que el paso de un prolongado período de tiempo, hace cesar el daño social, lo que torna inútil la reparación penal; entre otras”.

 



dju


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