20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Que se vengan proyectos de todas partes

La Comisión de Legislación General del Senado trató un largo temario este martes, en donde se destacaron los proyectos que buscan modificar cuestiones relativas a los derechos de autor y otro sobre el sistema de citación en procesos judiciales.

Al cierre de esta edición, los integrantes de la Comisión de Legislación General de la Cámara Alta se encontraban discutiendo varias iniciativas como parte de un largo temario, entre las cuales se destacaban dos relativas a derechos de auto y una a la forma de citar a los testigos en el marco de procesos judiciales.
 
El primero de estos proyectos pertenece a la senadora Norma Morandini, quien busca modificar el artículo 54 bis de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual incorporando el "Droit de suite", respecto del derecho de participación del autor de obras originales obtenido en cada reventa posterior.
 
El otro, perteneciente a la senadora Liliana Fellner, establece una modificación a la Ley de Propiedad Intelectual mediante la cual se establezca el "Derecho de Participación para autores de obras originales de artes visuales, plásticas o gráficas”.
 
En la iniciativa de Morandini afirma que “la ley 11.723, conocida como "Ley Noble" en homenaje a su mentor, Roberto Noble, ha custodiado los derechos de autor en nuestro país desde 1933. A lo largo de estos ochenta años debió ser modificada para adecuarla tanto a los avances de la tecnología como a los convenios internacionales suscriptos por la Argentina”. 
 
“Entre ellos, el Convenio de Berna, al que nuestro país adhirió el 10 de junio de 1967 y cuyo artículo 14 ter establece el "Droit de suite" sobre las obras de arte y los manuscritos originales”, recuerda la integrante de la Cámara Alta.
 
Morandini agrega: “Aún cuando dicho Convenio no obliga a los países suscriptores a legislar este derecho, hemos quedado retrasados en relación a la comunidad legislativa internacional, ya que tanto la Unión Europea como otros 33 países lo han reconocido en sus normativas. Es necesario destacar que las legislaciones locales europeas exigen condiciones de reciprocidad para pagar el derecho de participación a los artistas argentinos; por lo tanto, en la actualidad, se les niega la percepción del dinero recaudado en importantes mercados”.
 
Por su parte, Fellner justifica su presentación alegando que “el Derecho de Participación o droit de suite es el derecho de autor que tienen en numerosas legislaciones los artistas visuales, tales como pintores, escultores, dibujantes y fotógrafos, a participar en un porcentaje del precio obtenido en cada reventa de sus obras”.
 
“En general, el Derecho de Participación se aplica a ventas en las que intervengan intermediarios profesionales, como galerías, marchantes y casas de subastas. Asimismo, comúnmente es obligatoria su recaudación y distribución mediante una sociedad de gestión colectiva. El Derecho de Participación surge ante las particularidades que presenta la obra de arte visual”, agrega la integrante de la Cámara Alta.
 
La legisladora añade: “Ésta tiende a aumentar su valor a través del tiempo principalmente por la carrera artística que desarrolla su autor. En la medida que el autor gana reconocimiento, los coleccionistas e intermediarios que actúan en el mercado del arte se benefician económicamente por la reventa de sus obras, mientras que aquél no obtiene ingreso alguno”. El objetivo de las iniciativas hace suponer que buscarán llegar a un consenso entre las fuerzas al respecto.
 
Finalmente, la iniciativa de Liliana Negre de Alonso sobre la citación de testigos establece que se deben expresar una serie de datos personales de los involucrados en el caso que se tratare de prueba testimonial.
 
La senadora justifica esta posición alegando que “el Título II Proceso Ordinario, Capítulo V relativo a la Prueba de nuestro Código Procesal Civil y Comercial de la Nación legisla todo lo relativo a las pruebas admisibles y a los requisitos que se deben cumplimentar a los fines de su producción”.
 
“En tal sentido, el artículo 370 en su redacción actual dispone: ´Si se tratare de prueba testimonial, deberán expresarse los nombres, profesión y domicilio de los testigos y acompañarse los interrogatorios. Si se requiere el testimonio de documentos, se mencionarán los archivos o registros donde se encuentren´”, observa la legisladora.
 
La integrante de la Cámara Alta finalmente consigna que “la modificación que proponemos tiene por finalidad, en primer lugar, adaptar la redacción del artículo a la época en la que vivimos, proponiendo que se aporten todos los datos de contacto que la parte proponente conozca del testigo, incluso su teléfono y dirección de correo electrónico, método éste muy válido para contactar una persona de forma ágil, diligente y eficaz”.


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