20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Parálisis judicial en el Congreso

El plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia del Senado se suspendió por falta de quórum y así no se pudo tratar el proyecto de ley aprobado por Diputados en el que se establece la prohibición de indultos, amnistía y conmutación de penas para los delitos de lesa humanidad.

La semana laboral de la Cámara Alta registra poca actividad para los legisladores, ya que debido a la falta de quórum varias de las reuniones de comisiones previstas para los días martes y miércoles fueron suspendas. Entre ellas, se encuentra la del plenario de Asuntos Constitucionales y Justicia y Asuntos Penales, donde se iba a tratar un proyecto de ley sobre la prohibición de indultos, amnistía y conmutación de penas para los delitos de lesa humanidad.
 
Este proyecto fue girado desde la Cámara Baja en noviembre del año pasado, y en esta reunión se iban a dirimir algunos de los aspectos contemplados en la iniciativa que, tal como su nombre lo indica, establece de forma concreta la prohibición de estos beneficios para quienes estén involucrados en estos delitos cometidos de forma sistemática.
 
La iniciativa establece que “las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga”.
 
Después de la larga historia reciente de nuestro país en torno a este tema, la iniciativa firmada por una veintena de diputados viene a poner un fin a esta situación de beneficios para quienes cometieron crímenes amparados por la maquinaria del Estado y la impunidad.
 
En los fundamentos, los diputados señalaron que “la reforma constitucional de 1994 incorporó como artículo 36 otra excepción a la facultad de indultar y conmutar penas, que tiene que ver con el juzgamiento y aplicación de penas a los autores de golpes institucionales ´cuando se interrumpiere su observancia [de la Constitución] por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático´”.
 
“Sin perjuicio de estas excepciones al indulto y la conmutación de penas que surgen del propio texto constitucional propiamente dicho, el artículo 75 inc. 22 incorporó con jerarquía constitucional un bloque convencional que pasó -de esta manera- a formar parte del máximo texto legal del país”, manifestaron los legisladores.
 
Los miembros de la Cámara Baja afirmaron: “Asimismo, la Corte Suprema de Justicia en los fallos "Simón" y "Arancibia Clavel" entendió que incluso previo a la positivización de los tratados de Derechos Humanos a través del art. 75 inc. 22 de la Constitución en la reforma de 1994, la imprescriptibilidad y obligación de persecución de los delitos de lesa humanidad ya eran de obligación para el Estado Nacional en virtud del "Ius Cogens" o "derecho de gentes", contemplado en el actual artículo 118 de la ley máxima”.
 
“Es decir que, más allá de las excepciones explícitas que la propia Constitución establece para la facultad de indultar o conmutar penas, los tratados internacionales incorporados a la misma en 1994 y el derecho de gentes ya existente, también impiden la aplicación del indulto, la amnistía y la conmutación de penas a los autores o investigados por delitos de lesa humanidad”, añadieron los diputados.
 
Los legisladores consignaron que “este proyecto de ley viene, justamente, a reglamentar esa prohibición de la facultad de indultar a los autores de este tipo de delitos aberrantes, de conformidad también con lo interpretado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos "Mazzeo" y "Videla", en donde se declaró la inconstitucionalidad de los indultos a autores de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar”.


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